FONSECA/REDDIGITAL
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA-RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Osvaldo Contreras Buzeta, abogado, cédula de identidad N° 15.640.052-1, quien deduce acción constitucional de protección a favor de don Cristián Fonseca Zagal, cientista político, chileno, cédula de identidad N° 13.077.470-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Málaga N° 50, oficina 32, comuna de Las Condes, en contra de Claudia Molina Bustos, periodista, se desconoce cualquier otro antecedente, y del medio de comunicación RedDigital, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la publicación de un reportaje periodístico a través de Internet, referido a una licitación efectuada por la Subsecretaría de Prevención del Delito, en el que se efectuó una difamación en su contra, complementado aquello con la publicación de un “hilo” en Twitter, donde se reiteran imputaciones calumniosas en su contra, vulnerando de este modo su derecho a la honra, garantizado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Expone que la Subsecretaria de Prevención del Delito inició una licitación para obtener un sistema de teleprotección a nivel nacional, con foco en los sectores más vulnerables y con mayor tasa de delitos de alta connotación social, con el fin de prevenir el delito, y apoyar en situaciones de emergencia de persecución penal, entre otros. Indica que se adjudicó el contrato INGESMART S.A. por un monto de UF 481.416, según Resolución Exenta Nº 570, de 30 de marzo de 2020, y luego, con fecha 14 de abril del mismo año, la empresa SONDA S.A. presentó un reclamo en contra de la licitación, fundado en que su oferta era mejor que la de la adjudicataria. Asevera que aquel reclamo llamó la atención de algunos medios de comunicación, entre ellos, de la recurrida RedDigital (www.reddigital.cl), en cuya plataforma, el día 3 de septiembre de 2020, la periodista y también recurrida Claudia Molina Bustos, publicó una reportaje denominado “Las Oscuras Licitaciones de la Subsecretaria de Pr
Fallo
por tanto, aseverar su existencia. En consecuencia, encontrándose aún visible el aludido “hilo” publicado en la red social Twitter, pese a la resolución judicial antes referida, actualmente las expresiones vertidas por la recurrida devienen en arbitrarias y/o ilegales, vulnerando respecto del actor su derecho a la honra, garantizado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior, se acogerá la acción entablada únicamente respecto de la recurrida señora Molina, en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide que: I.- Se acoge el recurso deducido por don Cristián Fonseca Zagal en contra de doña Claudia Molina Bustos, declarándose que la recurrida deberá eliminar de su cuenta en la red social Twitter las publicaciones efectuadas el día 2 de septiembre de 2020, en las que individualice al recurrente de autos, debiendo abstenerse en lo sucesivo de hacer publicaciones de este tipo a su respecto; II.- Se rechaza el recurso deducido por don Cristián Fonseca Zagal, en contra de RedDigital. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-90118-2020. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Osvaldo Contreras Buzeta, abogado, cédula de identidad N° 15.640.052-1, quien deduce acción constitucional de protección a favor de don Cristián Fonseca Zagal, cientista político, chileno, cédula de identidad N° 13.077.470-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Mál
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