BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/FELIPE RAUL ORELLANA CARREÑO
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que apela Banco de Crédito e Inversiones, acreedora en liquidación voluntaria de empresa deudora substanciada ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin, en contra de la resolución de cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, pronunciada por la jueza señora Claudia Arriagada Santelices, que rechaza el incidente de exclusión promovido respecto de la deuda devengada con cargo al Crédito Universitario con Garantía del Estado. Pide la revocación de la resolución en alzada y la exclusión de la deuda. Segundo: Que la resolución apelada rechazó la incidencia
Fundamentos
considerando la especialidad de la Ley 20.720 respecto de la Ley 20.027, en cuanto a exigibilidad y prescriptibilidad de las obligaciones producidas bajo su amparo. Tercero: Que la Ley 20.720 regula el régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una persona deudora. En su artículo 8° dispone: “Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley”. El inciso segundo agrega: “Aquellas materias que no estén reguladas expresamente por leyes especiales, se regirán supletoriamente por las disposiciones de esta ley”. Cuarto: Que los artículos 12 y 13 de la Ley 20.027, sobre créditos universitarios con garantía del estado, prevén la forma y modalidad de cumplimiento de la obligación contraída conforme a su estatuto, el que resulta ser el de una normativa especial. Quinto: Que en consecuencia la Ley 20.720 no prevé los supuestos relativos a créditos conferidos para el financiamiento de estudios universitarios, cuya preceptiva contenida en la citada Ley 20.027 debe primar respecto de aquélla, en la medida que, se limita al estatuto de los derechos y obligaciones crediticios garantizados por el Estado generados con ocasión del financiamiento de la educación superior de personas naturales estudiantes, y no a otros de índole general, correspondiéndole aplicación en ese contexto. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 8, 255, 273, 281 de la Ley 20.720; artículos 1° y siguientes de la Ley 20.027; artículos 19 a 24 del Código Civil; artículos 1°, 2°, 3°, 170, 171 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Buin en causa RIT C-454-2021, que rechaza el incidente de exclusión de crédito del Banco de Crédito e Inversiones en el procedimiento de liquidación voluntaria del deudor Felipe Raúl Orellana Carreño, y
Fallo
se declara que dicho incidente queda acogido. Devuélvase. N°1267-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que apela Banco de Crédito e Inversiones, acreedora en liquidación voluntaria de empresa deudora substanciada ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin, en contra de la resolución de cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, pronunciada por la jueza señora Claudia Arriagada Santelices, que rechaza el inciden
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