NEIRA FARIAS RICARDO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado defensor penal público penitenciario don Ricardo González Ciudad, en representación del condenado Ricardo Andrés Neira Farías, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado su solicitud de libertad condicional mediante resolución de fecha 15 de octubre del año 2021, ello a pesar de que cumple, con creces, con todos los requisitos que, al efecto, establece el Decreto Ley Nº321. Refiere que su representado demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321, en consecuencia, existe una insuficiente fundamentación a la hora explicar los motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional. Finalmente, solicita se acoja el recurso y se le conceda la libertad condicional, restableciendo el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informando la recurrida, a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien el amparado cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que el postulante presenta un riesgo de reincidencia alto, debido a que mantiene características de personalidad con potencial criminógeno y un proceso reflexivo de descendida capacidad empática; observándose un proceso motivacional pre contemplativo, con escasa conciencia sobre factores intervinientes y desencadenantes de la conducta delictual. Mantiene alta necesidad de intervención en las áreas de educación\empleo, familia\pareja, uso del tiempo libre, pares, consumo de alcohol y drogas, actitud y orientación pro criminal. No se encuentra inscrito en escuela de unidad penal para finalizar enseñanza básica, a lo que se suma escasa motivación por acceder a instancias que le permitan utilizar su tiempo en actividades pro sociales. En su caso, se considera importante un tratamiento por consumo de estupefacientes, así como favorecer el acompañamiento por profesional especializado que posibilite cambio conductual. Por lo anterior sería aconsejable una salida paulatina al medio libre a través de beneficios intrapenitenciarios, que permitan monitorear los avances en aquellos ámbitos en que presenta deficiencias. Esos aspectos, demostraron escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impidieron tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniend
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Ricardo Andrés Neira Farías en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5520-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Al folio N° 7: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado defensor penal público penitenciario don Ricardo González Ciudad, en representación del condenado Ricardo Andrés Neira Farías, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado su so
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