JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN

HERIBERTO SEGUNDO LOI ARAUZ C/ GENESIS BELEN ARRIAGADA GOMEZ

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oídos los intervienes: 1°.- Que Carolina Valenzuela Valdés, abogada, defensora penal pública por sus representados don Miguel Ángel Luna Alarcón y don Dubla Jhon Pardo Sierra, deduce recurso de apelación en contra de las resoluciones de 13 y 14 de enero de 2022, en las cuales se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de sus representados. Solicita en definitiva que las resoluciones sean revocadas y en su reemplazo se decrete alguna medida cautelar menos gravosa del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°.- Que la defensa cuestiona la calificación jurídica de los hechos, ya que se trataría de un delito de robo del artículo 432, en relación al 436 inciso final, ambos del Código Penal, siendo la retención del conductor una forma necesaria para cometer el delito. Se cuestiona también el presupuesto del artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal, por no existir antecedentes que permitan atribuir participación completa a los imputados en la dinámica de los hechos. En lo relativo a la letra c) del citado código, objeta esta vez la necesidad de cautela, precisando que respecto del imputado Miguel Ángel Luna se justifica una medida de menor entidad, por su avanzada edad, ser analfabeto y discapacidad mental. 3°.- Que estos sentenciadores concuerdan con la posición jurídica del organismo persecutor, en cuanto al menos en esta etapa del procedimiento se dan los elementos contenidos en el artículo 433 N°3 del Código Penal. En efecto, del relato efectuado por los intervinientes, se desprende que en los hechos tienen participación una pluralidad de personas, que previa planificación se han concertado para realizar conductas en las cuales cada uno de ellos ha sido asignado a funciones específicas que en el conjunto dan como resultado la comisión de dos delitos. Que el tipo penal del artículo 433, luego de la reforma de la ley 20.931, ha introducido un elemento definitorio del delito de robo con retención, que en su naturaleza agravada castiga

Fundamentos

fundamentos dados por el a quo, tanto para la existencia de los delitos como la participación que les cabe a los imputados. Por último, el posible estado de discapacidad mental del imputado Miguel Ángel Luna Alarcón, no se encuentra acreditado, lo que no permite, por ahora, eximirlo de responsabilidad y, a mayor abundamiento, la conducta desplegada es lo suficientemente simple en su ejecución para que el imputado pueda comprender sin mayores problemas el injusto penal. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirman, las resoluciones dictadas en audiencia de trece y catorce de enero en curso, por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, que dispusieron la medida cautelar personal de prisión preventiva a los imputados Miguel Ángel Luna Alarcón y Dubla Jhon Pardo Sierra, respectivamente. Comuníquese de inmediato al referido tribunal. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en forma virtual en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. N°Penal-59-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCA/rtp Concepción, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Visto y oídos los intervienes: 1°.- Que Carolina Valenzuela Valdés, abogada, defensora penal pública por sus representados don Miguel Ángel Luna Alarcón y don Dubla Jhon Pardo Sierra, deduce recurso de apelación en contra de las resoluciones de 13 y 14 de enero de 2022, en las cuales se decretó la medida cautelar de p

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