ESPAÑA PEÑALOZA LUIS FELIPE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Macarena Betancourt Celedón en representación del condenado Luis Felipe España Peñaloza y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado su solicitud de libertad condicional mediante resolución de fecha 15 de octubre del año 2021, ello a pesar de que cumple, con creces, con todos los requisitos que, al efecto, establece el Decreto Ley Nº321. Solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se le conceda la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que informando la recurrida, a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien el amparado cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que el postulante presenta un alto compromiso delictual, un riesgo de reincidencia muy alto, con altas necesidades de intervención, claros problemas de adherencia, incapaz de dar cumplimiento a medidas alternativas y pertenece a una banda especializada de narcotráfico. Esos aspectos, demostraron escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impidieron tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 29 años y fue condenado a la pena de 6 años de presidio como autor del delito de homicidio y a la pena de 5 años y 1 día de presidio por un delito de incendio, iniciando el cumplimiento de la pena impuesta el 17 de febrero de 2016, la que cumpliría el 19 de febrero de 2027. Su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres, y cumplió el tiempo mínimo el 19 de agosto de 2021. No cuenta con beneficios intrapenitenciarios. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Luis Felipe España Peñaloza en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5538-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. A los folios N° 7 y 8: a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Macarena Betancourt Celedón en representación del condenado Luis Felipe España Peñaloza y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado su solicitud de liberta
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