LILIANA TORRES DIAZ/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Felipe Santander Pablot, abogado, en representación de doña Liliana Torres Díaz, nacional de Colombia, quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por don Héctor Ángel Espinosa Valenzuela, por los actos ilegales y arbitrarios que perturban y amenazan su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone que el 14 de enero de 2022, la Policía de Investigaciones de Chile se presentó en el domicilio de su representada, ubicado en Teniente Cuevas N° 13551, comuna de La Pintana, y sin entregar mayor información ni exhibir orden de entrada y registro, ingresaron en él señalando que buscaban droga, causando destrozos en dicho inmueble. Agrega que fue detenida y que por una fuente informal tomó conocimiento que se encuentra en el cuartel de la Policía de Investigaciones de Borgoño. Precisa que en su calidad de abogado no se le permite el ingreso ni se le ha entregado información sobre el estado de la detenida en cuyo favor recurre, encontrándose absolutamente incomunicada desde las 08:00 horas del 14 de enero. Indica que el presente recurso tiene por objeto proteger la libertad personal de su representada e impedir que quede privada de libertad sin fundamento alguno. Pide que, acogiendo el recurso, se dispongan las medidas que sean necesarias para el adecuado amparo de los derechos afectados de la señora Liliana Torres Díaz. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Eduardo Flores Sotomayor, Jefe de la Prefectura Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado, quien señala que el 14 de enero de 2022, la Brigada investigadora de Lavado de Activos Metropolitana detuvo a la persona en cuyo favor se recurre en su domicilio de la comuna de La Pintana, previa orden verbal de entrega, registro, incautación y detención emanada del 1° Juzgado de Garantía de Santiago por la magistrada Sra. María Francisca Zapata García por el delito de lavado de activos, previsto y sancionado en el artículo 27 de la Ley 19.913, que se investiga en la causa RUC 2100159761-k, de la Fiscalía de Pudahuel. Indica que de la diligencia quedó registro en el Informe Policial N° 31 de 14 de enero de 2022 de dicha Brigada Especializada. Agrega que Liliana Torres Díaz fue detenida y puesta a disposición del 1° Juzgado de Garantía de Santiago el 17 de enero de 2022. Añade que actualmente no registra orden de arresto ni detención, manteniendo vigente en su contra la medida cautelar de arraigo nacional, decretada por el mismo tribunal en la causa antes señalada. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas el recurso de amparo interpuesto a favor de Liliana Torres Díaz y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Amparo Nº 31-2022.
Texto Completo (Preview)
Certifico que revisada la causa Rol 888 – 2021 del 1º Juzgado de Garantía de Santiago, consta la autorización judicial de detención, entrada y registro con facultades de descerrajamiento respecto de doña Liliana Torres Díaz y su domicilio, como también la ampliación de la detención respecto de ella, autorizada por el mismo tribunal hasta el 17 de enero del presente año, fecha en que fue controlada
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