VILLEGAS/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Villegas Cerda, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Viviana del Pilar Sepúlveda Núñez, por el actuar que considera ilegal y arbitrario consistente en realizar en su perfil de Facebook una publicación difamatoria y deshonrosa, con el objeto de perjudicarlo y deshonrarlo, perturbando, en consecuencia, los derechos que se le garantizan en el artículo 19 N°1, N°4 y N° 24 de la Constitución Política de la Republica. Funda su acción, explicando que tuvo una relación sentimental con la recurrida, teniendo una hija en común, relación que tuvo muchos conflictos los cuales fueron judicializados por la señora Sepúlveda, la que incluso lo acusó de violencia intrafamiliar, siendo condenado por no haber contado con la asesoría correcta. Hace presente que ya cumplió su condena, a pesar de lo cual el 15 de febrero de 2020 se enteró que la recurrida mantenía un perfil de Facebook una publicación que incluye su nombre y fotografía y que lo acusa de diversos hechos de violencia que describe. Solicita se disponga la eliminación de la publicación realizada y se le ordene a la recurrida abstenerse de realizar nuevas publicaciones referentes al amparado y su familia. SEGUNDO: Se requirió informe a la recurrida, quien no evacuó en el plazo que le fuera conferido para ese fin. TERCERO: Que, como se ha señalado por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatació
Fallo
Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por don Rodrigo Villegas Cerda, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-18650-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Al folio N° 32: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Villegas Cerda, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Viviana del Pilar Sepúlveda Núñez, por el actuar que considera ilegal y arbitrario consistente en realizar en su perfil de Facebook una publicación difa
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