SIND DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CORP/CORPORACION MUNICIPAL DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado IVÁN FRANCISCO SAAVEDRA ORÓSTICA, domiciliado en Sucre 363 depto 47, Antofagasta, en representación del SINDICATO DE TRAJADORES DE LA EMPRESA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA Nº 1, con domicilio en Esmeralda Nº 1821, Antofagasta, organización sindical que a la vez recurre en representación del siguiente grupo de asociados 1.- Bertoglia Hernández Camila Ignacia, Leiva Montiel Romy Raquel,3.- Ossandón Aedo Estefany Nicol; 4.- Betancourt Ojeda Susana Marisol; 5.- Vivar Galeas Gisselle Liliana; 6.- Bastias Flores Marisol Del Carmen; 7.- Fuentes Bustamante Graciela Bernabé; 8.- Donoso Maluenda Doraliza Del Carmen; 9.- Donoso Maluenda Olga Patricia; 10.- Meneses Galleguillos Carla Andrea; 11.- Parra Sepúlveda Paola Alejandra; 12.- Álvarez Carrizo Cecilia María; 13.- Bachiloglu Díaz Fresia Susana; 14.- Mancilla Tabilo Jessica Mireya; 15.- Tello Díaz Isabel Luzmira; 16.- Álvarez Limpias Nora Angélica; 17.- Canessa Carcovich Marisol Cecilia; 18.- Godoy Rojas Claudia Raquel; 19.- Guevara Cortes Luz María; 20.- Anabalón Rivera Manuel Antonio; 21.- Sepúlveda Rendic Vilma Jacqueline; 22.- Zúñiga Arqueros María Susi; 23.- Vera Ramos William Sixto; 24.- Gallardo Barra Carmen De Lourdes; 25.- Mendizabal Ramos Carol Luzmira; 26.- Rojas Caroca Nury Mercedes; 27.- Manríquez Astorga Raúl Ladislao; 28.- Manríquez Astorga Abelardo Humberto; 29.- Godoy Bolvarán Irene De Las Mercedes; 30.- Miranda Matamala Sally Ivonne; 31.- Araya Calderón Marta Del Tránsito; 32.- Huencho González Jeannette Paola; 33.- Leiva Mercier Pía Fernanda; 34.- Christie Varas Jeanne Julie; 35.- Sanhueza Santer Ruth Del Carmen; 36.- Paz Oliveros Jacqueline Margaret, 37.- Araya Borcosqui Yasmina Smith; 38.- Valenzuela Chavez Roxana Del Carmen, 39.- EMELYN KRISHNA TEJADA ARACENA; 40.- Elba Aranibar Vera;41.- Yuli Pérez Vega; 42.- Carmen Díaz Mur; 43.- Verónica Díaz Gutiérrez., quien interpone recurso de protección en contra en contra de LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE D
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en que su representada organización social, que agrupa a 1640 asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, quienes cumplen distintas funciones NO DOCENTES, tales como guardias de seguridad, auxiliar de aseo y mantención, inspectores generales y de patio, administrativos y profesionales en las áreas psicosocial, de administración, y monitores o profesionales en los programas P.I.E., los que detalla. Todos los señalados son asistentes de la educación, quienes se rigen por el Código del Trabajo, por disposición de la ley 19.464 y pueden negociar colectivamente, además agrega que la recurrida es una persona jurídica sin fines de lucro. Refiere que durante la pandemia se establecieron diferentes formas de trabajo, entre ellas el teletrabajo, sin que se suscribiera contrato anexo alguno, ni se diera cumplimiento a lo establecido con el Código del Trabajo por la ley 21.220, para quienes debían realizar labores presenciales, como las personas encargadas del aseo, lo hacían mediante sistemas de turnos, quienes por su parte no podían prestar funciones en teletrabajo, por las características de sus funciones y que pertenecían a grupos de riesgo, quedaron eximidos de trabajar. El 01 de junio de 2021, se dicta la ley 21342, que estableció el protocolo de seguridad sanitaria, la que se aplica durante el estado de alerta sanitaria, sin excluir la norma a ningún trabajador a priori, haciendo además presente que los recurrentes se encuentran dentro de los denominados grupos de riesgo. Hace referencia al procedimiento establecido para solicitar la implementación de una modalidad de teletrabajo, acompañando los antecedentes que justifiquen optar a ellos, y el empleador tiene 10 días para implementarlo, pero no todos recibieron respuesta dentro de dicho plazo, otros fueron inicialmente rechazados y luego aceptados, y en otros casos se adoptaron diferentes modalidades especialmente en el caso de las trabajadoras con hijos menores de edad, que no estuvieran clases online, indica que los trabajadores a los cuales representa en esta acción son solo algunos de los afectados, pues algunos no quisieron seguir adelante con las reclamaciones, otros usaron redes de apoyo etc. Hace presente que se deben tener en consideración los principios del derecho del trabajo, como el principio pro operario, principio de realidad e irrenunciabilidad, y explica el procedimiento a seguir y sus etapas. En cuanto a la carta de notificación de término de la modalidad de teletrabajo de 03 de noviembre, siendo notificados dos días después, la que en lo fundamental señala: “Pues bien, atendido el término del Estado de Excepción Constitucional y las nuevas directrices en materia sanitara vigentes, especialmente las disposiciones del sector educación para retomar las clases en forma presencial en las unidades educativas de nuestra depend
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por IVÁN FRANCISCO SAAVEDRA ORÓSTICA, Antofagasta, en representación del SINDICATO DE TRAJADORES DE LA EMPRESA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA Nº 1, organización sindical que a la vez recurre en representación del grupo de asociados indicados en lo expositivo, en contra de LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA. Regístrese y comuníquese. ROL 11839–2021 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado IVÁN FRANCISCO SAAVEDRA ORÓSTICA, domiciliado en Sucre 363 depto 47, Antofagasta, en representación del SINDICATO DE TRAJADORES DE LA EMPRESA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA Nº 1, con domicilio en Esmeralda Nº 1821, Antofagasta, organización sindical que a la vez recurre en representació
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