YANINNE IVETTE MADARIAGA RODENAS CON INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Que el abogado don Remberto Valdés Hueche, por la demandante, en autos RIT T-157-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 8 de septiembre de 2021, pide que se acoja el recurso, se anule el fallo y que se dicte sentencia de reemplazo en los términos que indica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 4 de enero en curso, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO.- Que la sentencia no hizo lugar al apercibimiento del artículo 453 N°5. Rechazó en todas sus partes la acción principal y la subsidiaria deducida por doña Yaninne Ivette Madariaga Rodenas en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo. Respecto al cobro de remuneraciones acogió la excepción de pago y rechazó las demás alegaciones de las partes. No condenó en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de la sentencia recurrió la defensa de la actora e invocó las causales de nulidad establecidas en el artículo 477, segunda parte; en subsidio, en el artículo 478 letra b) y aun en subsidio, en el artículo 477 todos del Código del Trabajo y solicita que conociendo del recurso, lo acoja en todas sus partes y anule la sentencia impugnada, dictando sentencia de reemplazo que acoja la denuncia de tutela laboral de las garantías fundamentales en todas sus partes, con costas; en subsidio, que se acoge la demanda subsidiaria de despido improcedente en todas sus partes, con costas. SEGUNDO.- Que el recurrente en primer lugar propone el motivo de nulidad establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación a la denuncia de tutela laboral, en cuanto a la falsa aplicación del artículo 161 inciso segundo, 493 y 454 N° 5 del mismo código y plantea la petición concreta ya indicada. Expresa que el
Fallo
fallo y que se dicte sentencia de reemplazo en los términos que indica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 4 de enero en curso, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO.- Que la sentencia no hizo lugar al apercibimiento del artículo 453 N°5. Rechazó en todas sus partes la acción principal y la subsidiaria deducida por doña Yaninne Ivette Madariaga Rodenas en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo. Respecto al cobro de remuneraciones acogió la excepción de pago y rechazó las demás alegaciones de las partes. No condenó en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de la sentencia recurrió la defensa de la actora e invocó las causales de nulidad establecidas en el artículo 477, segunda parte; en subsidio, en el artículo 478 letra b) y aun en subsidio, en el artículo 477 todos del Código del Trabajo y solicita que conociendo del recurso, lo acoja en todas sus partes y anule la sentencia impugnada, dictando sentencia de reemplazo que acoja la denuncia de tutela laboral de las garantías fundamentales en todas sus partes, con costas; en subsidio, que se acoge la demanda subsidiaria de despido improcedente en todas sus partes, con costas. SEGUNDO.- Que el recurrente en primer lugar propone el motivo de nulidad establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación a la denuncia de tutela laboral, en cuanto a la falsa aplicación del artículo 161
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos: Que el abogado don Remberto Valdés Hueche, por la demandante, en autos RIT T-157-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 8 de septiembre de 2021, pide que se acoja el recurso, se anule el fallo y que se dicte sentencia de reemplazo en los términ
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