22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/CONSTRUCTORA DIMAR 2 LIMITADA (ANTIGUAMENTE SOCIEDAD POR ACCIONES CONSTRUCTORA DIMAR SPA.)

Rol

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720, el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, al no existir norma que conceda el recurso en la situación planteada. Por estas consideraciones, se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos por del Servicio de Salud del Ñuble y del Servicio de Salud Metropolitano Central el treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, contra la resolución de veintiséis de noviembre del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-336-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos por del Servicio de Salud del Ñuble y del Servicio de Salud Metropolitano Central el treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, contra la resolución de veintiséis de noviembre del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-336-2022.

Texto Completo (Preview)

fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintidós. A los folios N° 5, 6, 8 y 9, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo, además, presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720, el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, al no

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