SIN INFORMACION

MORA MOLINA ANTONY ALEXANDER/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, con domicilio en calle Huérfanos N° 1117, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo en favor de Antony Alexander Mora Molina, venezolano, Pasaporte N°098381250, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su Ministro don Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en calle Teatinos N° 180, piso 5, comuna de Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República le asegura, al impedirle el ingreso al país. Funda el recurso expresando que el amparado tiene 24 años, actualmente reside en, Venezuela, y es hermano de doña Ana Gabriela Mora Molina, quien reside actualmente en Chile desde el 23 de enero de 2019, encontrándose en trámite su solicitud de regularización migratoria en trámite. Explica que con fecha 10 de julio de 2019, el amparado solicitó visa de Responsabilidad Democrática, siendo admitida a trámite bajo el N°5811353, citándola para la entrega de documentos entre los días 06 y 08 de abril de 2020, posteriormente con fecha 04 de mayo de 2020, le enviaron un correo proveniente del Sistema de Atención Consular, informándole que en atención a las medidas sanitarias la cita sería reprogramada. Agrega que, en este estado de cosas, el día 11 de noviembre de 2020 la Cancillería de Chile remitió correo electrónico, informando del rechazo de la solicitud de visa de Responsabilidad Democrática, en virtud del cierre de fronteras decretado por causa de la crisis sanitaria por Coronavirus, a lo que habría agregado que existiendo retardo en el procedimiento, correspondía darlo por terminado. Esta comunicación fue enviada en forma masiva, y por lo tanto desconoce las razones particulares que motivaron el rechazo de la solicitud. En cuanto al fondo

Fundamentos

motivos por los que se resolvió por su autoridad rechazar tales solicitudes, fundado en el artículo 63 Nº 1 en relación con el artículo 15 del Decreto Ley N° 1094, que presuponen el ingreso de extranjeros al Chile por paso habilitado, lo que resultaba imposible por el cierre de las fronteras. Sostiene que, en la especie, la acción constitucional de amparo resulta improcedente, ya que la administración puede funcionar con normalidad en la medida de que disponga de medios para ello, lo que no ha ocurrido ni en Chile ni en Venezuela, debido a las antedichas restricciones sanitarias, viéndose su autoridad impedida de atender las solicitudes de visa de responsabilidad democrática en condiciones de regularidad, destacando que, en todo caso, el proceso de tramitación de visa de responsabilidad democrática aún no ha terminado, de manera que el mensaje de correo electrónico que se impugna no debe ser considerado como acto administrativo terminal, y que al amparado no le asiste un derecho indubitado a ingresar al país, sino que dicha facultad está sujeta al cumplimiento de las exigencias legales, que suponen que medie la autorización que previene la normativa chilena para ello, lo que hasta la fecha no ha tenido lugar. Finalmente solicita el rechazo del presente recurso por no existir una acción u omisión ilegal que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio de la libertad personal o a la seguridad individual. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que, en la especie, el atentado a la libertad que se denuncia en el recurso es de composición compleja. En efecto, por un lado, corresponde a la decisión adoptada por la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, de anular, mediante el mensaje de cierre de solicitudes de visa de “responsabilidad democrática”, la impetrada a favor de la amparada, estando ya concedida. Quinto: Que, conforme se ha resuelto por los tribunales, en casos similares, en los que se ha negado

Fallo

se declara que SE ACOGE el presente Recurso de Amparo en favor de Antony Alexander Mora Molina, solo en cuanto se ordena a la recurrida Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar tramitación a la solicitud del amparado en el plazo de 60 días. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 53-2022 (Amparo) Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Roberto Von Bennewitz Alvarez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, con domicilio en calle Huérfanos N° 1117, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo en favor de Antony Alexander Mora Molina, venezolano, Pasaporte N°098381250, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su

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