SIN INFORMACION

PEÑA/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de MARGOT JOSEFINA MARÍN DE VELÁSQUEZ, venezolana, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por el acto ilegal que consiste en no dar tramitación oportuna a su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Explica que la recurrente solicitó una visa de responsabilidad democrática durante el año 2020, ante el Consulado de Caracas, siendo asignada con el número de solicitud 621832. Sin embargo, el procedimiento fue cerrado el día 11 de noviembre de 2020, mediante el envío de un correo masivo, que no indicaba razones de derecho específicas de la medida adoptada, sino simples argumentos relacionados con la pandemia del Covid-19, vulnerando el principio de reunificación familiar, evitando así la intención principal de la amparada de reunirse con sus hijas Gioconda del Valle Piña Sánchez, María del Carmen Morrillo Sánchez y Magdioly del Carmen Piña Sánchez, quienes se encuentran trabajando en Chile, y de reunirse con sus nietos Diego Alejandro Peña Piña (12 años), Stephannye Juanita Peña Piña (14 años), Valentina Alexandra Almedo Morrillo( 14 años) y Valeshka y Alejandra Almedo Morrillo (15 años). Expresa que se vulnera el principio relativo al interés superior del niño al no contemplar la recurrida, en su toma de decisión de cierre, que la amparada es abuela de cuatro nietos, los cuales no superan los 18 años de edad, quienes esperaban a través de la visa de su abuela poder volver a reencontrarse con su familia. Además, estima como vulnerado el derecho a la libertad personal y ambulatoria de la amparada, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y el artículo 27 de la Ley 19.880, ya que la Administración realiza una aplicación antojadiza del plazo máximo legal de 6 meses que establece dicha disposición para la sustanciación de los procedimientos administrativos. Solicita acoger el presente arbitrio y ordenar a la recurrida dar tramitación legal y oportuna a la so

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que procede en aquellos casos en que una persona es arrestada, detenida o presa, con infracción a la Constitución o a las leyes o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la reactivación y/o tramitación de la solicitud de visa de la amparada N°621832, para así garantizar la reunificación familiar con sus hijas y nietos que viven en Chile, hecho que se encuentra del todo acreditado con los documentos acompañados. Tercero: Que, para resolver este recurso de amparo, se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad consular, el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación consagrado en el artículo 41 de la Ley 19.880. Cuarto: Que, por lo demás, la comunicación enviada vía correo electrónico por la recurrida a la amparada, no expresa razones ni motivos para justificar tal decisión y, además, el principio de reunificación familiar, reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia, prescrito en el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo, que entorpezcan o dificulten, más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Quinto: Por todo lo anterior, se accederá a lo pedido por la actora, solo en cuanto se instruirá a la recurrida citarla nuevamente al respectivo Consulado de Chile en Venezuela, a objeto que pueda presentar la documentación pertinente, y se evalúe su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de acuerdo a la normativa vigente para su otorgamiento.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de MARGOT JOSEFINA MARÍN DE VELÁSQUEZ, solo en cuanto se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores que, a través del respectivo Consulado de Chile en Venezuela, cite a la amparada dentro de un plazo de 30 días, a fin de que presente toda la documentación necesaria para la resolución de la visa de responsabilidad democrática que pide, con el objeto de ser resuelta como en derecho corresponda, y dentro del plazo correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-102-2022. En Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

S.f.g. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de MARGOT JOSEFINA MARÍN DE VELÁSQUEZ, venezolana, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por el acto ilegal que consiste en no dar tramitación oportuna a su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Explica que la recurrente solicitó una visa

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