SANTIBÁÑEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Comparece el abogado don Nelson Toledo Paredes, por la demandante Marisol Santibáñez Monsalvez, en los autos RIT T- 7- 2020, Ingreso Corte N° 650-2021, caratulados “Santibáñez con Ilustre Municipalidad de Santa Cruz”, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santa Cruz, don Julio Cáceres Nikolay, por la que acogió la excepción de caducidad opuesta por la demandada respecto de la acción de tutela laboral interpuesta por la actora, y rechazó, a la vez, la demanda subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuesta por la misma, sin costas. El recurrente solicita se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo, en base a las siguientes causales, que interpone una en subsidio de la otra: 1.- Causal indicada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; 2.- Causal prevista en artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final de este Código, según corresponda, y; 3.- Causal prevista en artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de la sana critica. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de su vista, la parte recurrente reiteró las causales de nulidad opuestas y
Fundamentos
fundamentos de su libelo impugnatorio, en tanto la parte recurrida, representada por el abogado don Rodrigo Molina Navarro, solicitó el rechazo del libelo impugnatorio. Terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en relación a la primera causal de nulidad opuesta, correspondiente al artículo 477 del Código del Trabajo, el recurrente indica, en síntesis, que el tribunal acogió la excepción de caducidad opuesta por la demandada respecto de la acción de tutela laboral que interpuso en favor de la actora, decisión que el sentenciador fundó en el inciso último del artículo 486 del Código del Trabajo, norma que no resulta aplicable al presente caso, pues ella dice relación con una vulneración de derechos fundamentales sin que exista despido o término de la relación laboral habida entre las partes, lo que no es el caso, por lo que la disposición que se debe aplicar para determinar una eventual caducidad de la acción es el inciso primero y segundo del artículo 489 del Código del Trabajo, que se refiere al caso en que la vulneración de derechos fundamentales se hubiere producido con ocasión del despido, en que el plazo para interponer la denuncia es de sesenta días contado desde la separación. Añade que su representada fue víctima de diversos hechos ocurridos durante el segundo semestre del año 2018 (meses de agosto y septiembre) y marzo del año 2019, los que vulneraron sus derechos fundamentales, y como consecuencia de lo anterior y los efectos que aquellos tuvieron en su salud, tanto física como psiquiátrica, se le otorgó licencia médica primero por un doctor de manera particular, y luego por la Mutual de Seguridad, además de concluir que la actora sufría de una enfermedad profesional. De tal modo, su representada estuvo con licencia médica siquiátrica a contar del mes de mayo 2019 hasta el día 25 de enero de 2020, fecha en que se otorga el alta laboral por parte de la Mutual de Seguridad. Indica que con fecha 2 de marzo del año 2020, la actora decidió poner término a la relación laboral con el demandado enviando por medio de correo certificado la carta donde informaba esta decisión, y la denuncia por tutela laboral de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral y la demanda de despido indirecto fue interpuesta fecha 17 de agosto del año 2020. Aduce que en este contexto, no se puede circunscribir o limitar el acto lesivo a la integridad física y psíquica y a la honra de parte de las autoridades denunciadas a la época en que se ha señalado que ocurrieron los hechos en contra de la actora, por cuanto aquellos siguieron produciendo sus perniciosos efectos en el tiempo en la persona de la actora, lo que se puede apreciar en las licencias médicas de origen profesional, que determinaron su reposo con fines terapéuticos entre el mes de mayo del año 2019 y el día 25 de enero del año 2020. Por lo anteri
Fallo
fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo, en base a las siguientes causales, que interpone una en subsidio de la otra: 1.- Causal indicada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; 2.- Causal prevista en artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final de este Código, según corresponda, y; 3.- Causal prevista en artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de la sana critica. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de su vista, la parte recurrente reiteró las causales de nulidad opuestas y fundamentos de su libelo impugnatorio, en tanto la parte recurrida, representada por el abogado don Rodrigo Molina Navarro, solicitó el rechazo del libelo impugnatorio. Terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en relación a la primera causal de nulidad opuesta, correspondiente al artículo 477 del Código del Trabajo, el recurrente indica, en síntesis, que el tribunal acogió la excepción de caducidad opuesta por la demandada respecto de la acción de tutela laboral que interpuso e
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Rancagua, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: Comparece el abogado don Nelson Toledo Paredes, por la demandante Marisol Santibáñez Monsalvez, en los autos RIT T- 7- 2020, Ingreso Corte N° 650-2021, caratulados “Santibáñez con Ilustre Municipalidad de Santa Cruz”, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de julio de dos mil veintiuno, d
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