MONICA ANGELICA HIDALGO GALLEGOS Y OTROS CON SERVICIO DE SALUD CONCEPCION
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que se han elevado estos antecedentes, en apelación deducida por el apoderado de la parte demandante contra la resolución de 19 de octubre pasado, escrita en folio 118, que hizo lugar a la reposición de la contraria, dejando sin efecto la resolución del 14 del mismo mes y año escrita en folio 116, en la parte que proveyó el otrosí de folio 113 y en su lugar tuvo por no interpuesta por extemporánea, la lista de testigos de su parte. Pide que esta Corte, acogiendo su recurso, revoque la resolución apelada, resolviendo que se rechaza la reposición deducida por la demandada, manteniendo la decisión de tener por acompañada la lista de testigos de su parte y se ordene la citación judicial de los testigos, con costas. 2.- Que funda su recurso el apelante, expresando que el 26 de noviembre de 2020 se recibió la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, añadiendo el tribunal en el último párrafo “Téngase presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 21.226, el término probatorio se encuentra suspendido hasta el vencimiento de los 10 días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe o de su prórroga si es el caso, pero las partes de común acuerdo pueden renunciar al probatorio si estiman que con sus escritos de discusión acompañaron prueba suficiente.” Indica que dicha resolución fue notificada al demandado el 06 de julio de 2021 y a su parte por el estado diario el 19 de octubre de 2021, y, dada la redacción de la misma, quedó en suspenso por aplicación del artículo 61 de la Ley 21.226, todo lo relacionado con la prueba, ello, en relación al artículo 327 del Código de Procedimiento Civil. Así, indica que el artículo 6º referido no solo suspendió el término probatorio, sino el periodo completo de prueba en los juicios civiles, agregando que una interpretación distinta colisiona con el viejo adagio que reza, donde “el legislador no distingue, no le es lí
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución folio 118, de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, en la parte que proveyó el otrosí de folio 113, acogiendo el recurso de reposición interpuesto por la demandada y en su lugar se resuelve: Que se rechaza dicho recurso, manteniéndose la decisión de tener por acompañada la lista de testigos de la parte demandante y ordenando su citación judicial, de folio 116. Devuélvase en su oportunidad. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Se deja constancia que el ministro señor Jordán Díaz no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol N° 1192-2021- Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que se han elevado estos antecedentes, en apelación deducida por el apoderado de la parte demandante contra la resolución de 19 de octubre pasado, escrita en folio 118, que hizo lugar a la reposición de la contraria, dejando sin efecto la resolución del 14 del mismo mes y año escrita en folio 11
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