SIN INFORMACION

RAMOS LUNA DUVAL INOCENCIO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, e interpone recurso de amparo en nombre y a favor don Duval Inocencio Ramos Luna, y en contra del el Ministerio De Relaciones Exteriores, representado por su ministro, don Andrés Allamand Zavala. Señala que el amparado, de 68 años de edad, de nacionalidad venezolana, quien actualmente reside en Venezuela, es padre de doña Rut Dumar Ramos Manrique, venezolana, quien actualmente vive en Chile. Indica que el amparado inició el trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática, y con fecha 15 de abril del año 2020, recibió un correo de la oficina de Atención Consular en el cual se le informa que, su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática fue recibida satisfactoriamente quedando signada con el N° 871583, y que además, se le citaba para hacer entrega de documentos entre los días 25 y 27 de enero del año 2021 al Consulado de Caracas en Venezuela, con el fin de continuar el trámite para la obtención de la visa de responsabilidad democrática. Expone que el día 11 de noviembre de 2020 la Cancillería de Chile envió de forma masiva un correo electrónico a 91.000 personas aproximadamente, quienes se encontraban en trámite de solicitud de Visa, dentro de los cuales se encontraba el amparado, en el cual se les informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes. Estima que la conducta ilegal y arbitraria que se imputa a la recurrida, limita la libertad ambulatoria del amparado, en su espectro exterior que comprende la facultad de “entrar” y salir del territorio nacional (artículo 19 N° 7 de la Co

Fundamentos

fundamentos que aparecen en el correo masivo enviado tampoco son aplicables. En efecto, se citó los artículos 63 N° 1, el artículo 2, el artículo 15 N° 7 y los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 102. Tales preceptos prescriben lo siguiente: Artículo 63.- “Deben rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 1.- Los que ingresen a Chile, no obstante hallarse comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 15”; Artículo 15.- “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”. Artículo 2°- “Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el presente decreto ley, y para residir en él deberán observar sus exigencias, condiciones y prohibiciones. Por decreto supremo podrá prohibirse el ingreso al país de determinados extranjeros por razones de interés o seguridad nacionales.”. Artículo primero Decreto Supremo N° 102: “Dispóngase, a contar de las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020, el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional. En todo caso, el egreso de personas desde territorio chileno podrá realizarse de acuerdo a la normativa vigente, lo que se entiende sin perjuicio de las medidas que el Estado del país de destino pueda adoptar en relación con el ingreso a su territorio. La medida dispuesta en el inciso primero, regirá por un plazo de 15 días desde la fecha ahí señalada, el cual podrá ser modificado en atención a la evolución que experimente el brote de nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, la apertura del o los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional se ajustará a lo establecido en el artículo cuarto del presente decreto, según corresponda.” Artículo segundo Decreto Supremo 102: inciso primero: “La medida excepcional dispuesta en el inciso primero del artículo anterior no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, quienes de conformidad con los protocolos e instrucciones de la autoridad, podrán ingresar al país sometiéndose a los procedimientos sanitarios pertinentes.” No resulta razonable sostener que el amparado se encuentre afecto a una prohibición de ingreso como la del artículo 15 N° 7 de la Ley de Extranjería por no cumplir los requisitos de ingreso, pues precisamente estaba sometiéndose al trámite regular de solicitud de visa, por lo tanto, no se entiende que, sin dictarse una resolución final debidamente fundada, se la rechace sin más. NOVENO: Que, además, la cita que se hace al Decreto Supremo N° 102 tampoco resulta acertada, pues si bien por dicho decreto se prohíbe el tránsito de

Fallo

por tanto, el acto es ilegal; demostrando la administración una demora culpable, vulnerando principios como la buena fe. c) El acto de la autoridad vulnera el principio de la unidad de la familia, garantizados por la Constitución y tratados internacionales ratificados por Chile. Solicita se proceda a restaurar el imperio del derecho, ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar la solicitud de visa del amparado, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela que se programe la cita para la entrega de documentación con el propósito de continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular del amparado y que así pueda viajar a Chile y reunirse con su hija, que se encuentra en este país, en el menor tiempo posible. SEGUNDO: Informando por la recurrida, comparece Julio Fiol Zuñiga, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo del recurso. Aduce que mediante Decreto Supremo N° 104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad publica. Que a través del Decreto Supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, se dispuso -en lo que interesa- el cierre de todos los lugares habilitados para el transito de extranjeros hacia el territorio nacional. Que mediante el Decr

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, e interpone recurso de amparo en nombre y a favor don Duval Inocencio Ramos Luna, y en contra del el Ministerio De Relaciones Exteriores, representado por su ministro, don Andrés Allamand Zavala. Señala que el amparado, de 68 años de edad, de nacional

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