SIN INFORMACION

ZAMBRANO ORTEGA JONATHAN GABRIEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público, deduce acción de amparo a favor de don Jonathan Gabriel Zambrano Ortega, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado por Resolución de fecha 15 de octubre de 2021, lo cual compromete a su respecto la garantía de libertad personal, consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra, cumpliendo condena de 41 días por el delito de hurto simple impuesta por el Juzgado de Garantía de San Antonio y otra de 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, emanada del 13° Juzgado de Garantía de Santiago; cuyo cumplimiento inició el 18 de abril de 2019 y termina el 30 de mayo de 2022, , por consiguiente el tiempo mínimo para optar al beneficio lo cumplió el 16 de mayo de 2021; registrando además muy buena conducta durante los últimos 6 bimestres. Manifiesta que el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir con los requisitos del artículo 2 del Decreto Ley 321, y que su informe psicosocial, acredita interés para obtener conclusiones técnicas que orienten dicho proceso Alega que en la resolución existe una insuficiente fundamentación a la hora explicar los

Fundamentos

motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional. Finalmente solicita dejar sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de Libertad Condicional y decretar que se concede la libertad. SEGUNDO: Que informando la recurrida, a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, de los documentos analizados “ es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual y un alto riesgo de reincidencia. No hace uso de beneficios intrapenitenciarios y registra una falta al Régimen Interno. Con antecedentes como menor en delitos de robo en lugar habitado y otros robos, con internación en centros como PROMESI CHILE (Institución colaboradora con Red SENAME) y en C.O.D. El Arrayán. Como adulto se aprecia la comisión de varios delitos de diversa índole, incluyendo VIF hacia su conviviente. En el año 2016 quebranta forma alternativa de cumplimiento de una de las condenas. Dentro de su entorno familiar tienen un tío con antecedentes penales, con quien logró mantener contacto una vez que ingresó a cumplir su actual condena, sin embargo, al poco tiempo después este familiar egresó. Refiere mantener apoyo familiar y de su actual pareja, sin embargo, esto no se constituye como factor protector ya que igualmente realizaba ilícitos, donde lograba compatibilizar la actividad laboral con la delictual. Vínculos con amistades y ambientes criminógenos, además de consumo de cocaína y pasta base, estando en rehabilitación que abandonó a los 4 meses. Proceso reflexivo incipiente en torno a lo delictivo, no identifica variables o rasgos que lo predisponen; solo ve el distanciamiento físico con figuras significativas, y sus reclusiones; justifica el delito en locus externos de control como el querer obtener su autonomía tanto económica como personal. No visualiza la necesidad de un trabajo para este proceso de cambio. Su familia nuclear no se constituye como factor de protección. El postulante debe generar estrategias que le permitan desvincularse tanto de amistades como de entornos criminógenos y consolidar hábitos contrarios a estos, donde el fortalecimiento de estas estrategias le permitiría desarrollar un mejor proceso de reinserción social. De no mediar intervención profesional en los factores de riesgos podría incurrir en la comisión de nuevos delitos encontrándose en el medio libre, esto dado a que no ex

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Jonathan Gabriel Zambrano Ortega. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 5546-2021(Amparo). Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Roberto Von Bennewitz Alvarez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 6; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público, deduce acción de amparo a favor de don Jonathan Gabriel Zambrano Ortega, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y en contra de la Comisión de Liberta

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