SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNÍQUESE

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 14 de enero del presente año comparece CAMILO BAHAMONDES OSES, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.790.412-K, con domicilio para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de doña YOSELIN ANDREA LOPEZ SEPULVEDA, cédula nacional de identidad Nº 18.286.539-7, actualmente privada de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. de Parral y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el Ministro don Moisés Muñoz Concha y los magistrados don Ricardo Riquelme Carpenter, don Humberto Paiva Passero, don Marcial Taborga Collao y don Luis Sumonte Rojas, por la resolución que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el señora López Sepúlveda se encuentra cumpliendo 2 condenas de 541 días de presidio menor en su grado medio delito de tráfico de pequeñas cantidades y disparos injustificados en vía pública, la cual inició es el día 14 de agosto 2019 debiendo terminar el día 30 de julio de 2022. Indica además que registra actualmente 7 bimestres de muy buena conducta. Sostiene que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar por mayoría de 3 a 2, la petición de Libertad Condicional para su representada, argumentando lo siguiente: “1. YOSELIN ANDREA LOPEZ SEPULVEDA, cédula nacional de identidad N°18.286.539-7, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, el cual da cuenta de que la solicitante ostenta un alto grado de compromiso delictual y un alto riesgo de reincidencia; actualmente mantiene necesidades en las áreas de vinculación a pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial. A su vez, presenta características con potencial criminógeno, referentes a deficiente resolución de conflictos y de habilidades de autocontrol, de

Fundamentos

Considerando el nivel de riesgo de reincidencia modificado de la evaluada, se confecciona su Plan de Intervención Individual, de fecha 25/06/2021 y es incorporada al Programa Psicosocial Especializado en Factores de Riesgo Dinámico, focalizado en 7 de los 9 taller del programa, e intervención individuales, relacionada con problemáticas de su estilo de vida delictual y las consecuencia de esta en su vida futura (después de casi 2 años de que ingresa a cumplir su condena , Gendarmería inicia su proceso de intervención, obviamente dicha tardanza no es imputable a la amparada). Luego cita jurisprudencia y se refiere a la procedencia de la acción constitucional de amparo. Finalmente, solicita acoger la acción constitucional resolviendo, en definitiva, conceder la libertad condicional inmediata del amparado. SEGUNDO: Que, el 20 de enero del presente año don Moisés Muñoz Concha, Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, en calidad de presidente de la Comisión de Libertad Condicional, evacúa el informe indicando que, efectivamente, la Comisión rechazó la postulación efectuada por el amparado y para ello se tuvo presente el texto expreso del artículo 2° números 3 del Decreto Ley N°321. Sostiene que el rechazo, que se obtuvo por votación dividida, donde este informante fue de parecer de otorgarle el beneficio de la libertad condicional, se fundó en la información proporcionada por los informes psicosociales, contenido en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, mediante los cuales se observa que la amparada López Sepúlveda ostenta un alto grado de compromiso delictual y un alto riesgo de reincidencia; actualmente mantiene necesidades en las áreas de vinculación a pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial. A su vez, presenta características con potencial criminógeno, referentes a deficiente resolución de conflictos y de habilidades de autocontrol, deficiente manejo de la ira, uso de armas y niega o minimiza su conducta. Si bien la solicitante se responsabiliza de su actuar delictivo, modificando cognición errónea, se estima que está aún no es suficiente, solo extrapolando el daño causado a nivel personal y familiar, aspectos que deben ser trabajados al interior del penal, antecedentes que unidos a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, constituyeron circunstancias que no son fueron posibles de soslayar por la mayoría de la Comisión que presidí, para considerar que no reunía aún los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerla acreedora, en consecuencia, del otorgamiento del beneficio de libertad condicional, al que postulaba. A este respecto, el artículo 2° N° 3 del Decreto Ley 321 actualizado, exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por personal profesional de Gendarmería, el que permita orientar riesgos de reincidencia, como, asimismo, características de la personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la grav

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de YOSELIN ANDREA LOPEZ SEPÚLVEDA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 14 de octubre del 2021, a su respecto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 27-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 14 de enero del presente año comparece CAMILO BAHAMONDES OSES, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.790.412-K, con domicilio para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de doña YOSELIN ANDREA LOPEZ SEPULVEDA, cédula nacional de identidad

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