23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/REYES (LTE)

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito del procedimiento y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 2465 del Código Civil, respecto al “derecho de prenda general de los acreedores”, se revoca en lo apelado la resolución de tres de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago y, se decide, en cambio, que se accede a lo solicitado por el ejecutante, y en su lugar se resuelve que se hace lugar a la solicitud de traba de embargo respecto del inmueble inscrito a fojas 24106, N° 35719, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, debiendo el tribunal dictar las resoluciones pertinentes al efecto. Devuélvase. N°Civil-11481-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por la Ministra suplente señora Natacha Ruz Grez y el Ministro interino señor Matías de la Noi Merino.

Fallo

se decide, en cambio, que se accede a lo solicitado por el ejecutante, y en su lugar se resuelve que se hace lugar a la solicitud de traba de embargo respecto del inmueble inscrito a fojas 24106, N° 35719, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, debiendo el tribunal dictar las resoluciones pertinentes al efecto. Devuélvase. N°Civil-11481-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por la Ministra suplente señora Natacha Ruz Grez y el Ministro interino señor Matías de la Noi Merino.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito del procedimiento y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 2465 del Código Civil, respecto al “derecho de prenda general de los acreedores”, se revoca en lo apelado la resolución de tres de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago y, se decid

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