FAÚNDEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2021
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNÍQUESE
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 14 de enero del presente año comparece MAX TRONCOSO MORENO, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.225.962-8, con domicilio para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don LUIS EDUARDO FAUNDEZ RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad Nº 17.470.047-8, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. de Talca y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el Ministro don Moisés Muñoz Concha y los magistrados don Ricardo Riquelme Carpenter, don Humberto Paiva Passero, don Marcial Taborga Collao y don Luis Sumonte Rojas, por la resolución que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el señor Faúndez Rodríguez se encuentra cumpliendo la condena de 9 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con violencia, la cual inició el 08 de diciembre de 2014 debiendo terminar el 08 de diciembre de 2023. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que: “da cuenta de que el solicitante ostenta un mediano grado de compromiso delictual y un alto riesgo de reincidencia; actualmente mantiene necesidades en áreas de educación y empleo, utilización del tiempo libre, orientación procriminal y patrón antisocial, las cuales se han incrementado en relación a su evaluación inicial. En febrero de 2020, se le concedió permiso de salida dominical, el que fue revocado posteriormente. El solicitante presenta una disminuida capacidad de analizar las consecuencias y responsabilidades en los actos que comete, posee una actitud ambivalente frente a las normas y convenciones sociales, no ha logrado desarrollar una adecuada conciencia de delito, toda vez que ti
Fundamentos
fundamentos entregados por la Comisión para rechazar la libertad condicional de su defendido resultan contrarios a la ley ya que concentra la decisión en factores estáticos como son las condenas anteriores e incumplimientos de penas sustitutivas ya cumplidas. Así también, se fundamenta en una serie de cuestiones psicológicas ajenas a las ciencias sociales y,
Fallo
por tanto, a los avances en la resocialización que exige el art. 1 del DL. N° 321. Por lo demás, las conclusiones psicológicas contenidas en el informe elaborado por Gendarmería de Chile son insuficientes a la luz de los elementos mínimos previstos en el art. 315 del CPP. Concluir que su representado presenta una “disminuida capacidad de analizar las consecuencias y responsabilidades en los actos que comete” sin referirnos enunciados fácticos en que se construye dicha opinión son el claro ejemplo de la subjetividad con que se confeccionó el informe de Gendarmería de Chile. Además, en lo que respecta a los avances en el proceso de reinserción el mismo informe elaborado por Gendarmería de Chile reconoce una serie de avances que la Comisión no ponderó. Con todo resulta evidente que el instrumento en que la Comisión funda su rechazo es completamente discordante en sí mismo y con los evidentes avances que se han indicado precedentemente, tornando la decisión en arbitraria además de ilegal. El acto ejecutado por la Comisión impide a su representado a acceder a la libertad condicional conforme lo garantiza nuestro sistema penal durante la ejecución de la pena, perturbando el derecho a la libertad personal del amparado. Hace presente que el proyecto de la Ley 21.124 contemplaba el recurso de apelación como la vía para impugnar las decisiones de la Comisión; sin embargo, en oficio emitido por el pleno de la Excma. Corte Suprema al Congreso el 28 de septiembre 2016, se previno que
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Talca, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 14 de enero del presente año comparece MAX TRONCOSO MORENO, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.225.962-8, con domicilio para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don LUIS EDUARDO FAUNDEZ RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad Nº 1
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