GUTIÉRREZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2021
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNÍQUESE
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 14 de enero del presente año comparece MAX TRONCOSO MORENO, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.225.962-8, con domicilio para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don PEDRO JUAN GUTIERREZ ROJAS, cédula nacional de identidad Nº 17.509.660-4, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. de Talca y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el Ministro don Moisés Muñoz Concha y los magistrados don Ricardo Riquelme Carpenter, don Humberto Paiva Passero, don Marcial Taborga Collao y don Luis Sumonte Rojas, por la resolución que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el señor Gutiérrez Rojas se encuentra cumpliendo la condena de 10 años y 1 días de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de homicidio, la cual inició el 18 de noviembre de 2014 debiendo terminar el 19 de noviembre de 2024. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “se desprende que el recluso cuenta con diversas faltas al régimen interno; presenta un alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en factores como educación/empleo, familia/pareja, asociación a pares, actitud y orientación procriminal, patrón antisocial, historia delictual y utilización del tiempo libre. No se observan avances significativos en el proceso de intervención, donde el solicitante evidencia disposición ambivalente en su participación en la mayoría de las actividades contempladas. Su motivación es intermitente, lo que obstaculiza la internalización de conocimientos, perdiendo el foco de los aprendizajes, de manera que no logra realizar análi
Fundamentos
fundamentos entregados por la Comisión para rechazar la libertad condicional de su defendido resultan contrarios a la ley ya que concentra la decisión en factores estáticos como son las condenas anteriores e incumplimientos de penas sustitutivas ya cumplidas. Así también, se fundamenta en una serie de cuestiones psicológicas ajenas a las ciencias sociales y,
Fallo
por tanto, a los avances en la resocialización que exige el art. 1 del DL. N° 321. Por lo demás, las conclusiones psicológicas contenidas en el informe elaborado por Gendarmería de Chile son insuficientes a la luz de los elementos mínimos previstos en el art. 315 del CPP. Estas conclusiones no son más que opiniones subjetivas del profesional de Gendarmería de Chile que elaboró el informe. En el informe de Gendarmería de Chile no se indica ningún fragmento de lo verbalizado por su defendido en la entrevista con el profesional y que pudo haber sido utilizado como inferencia para sus conclusiones. Además, acompaña pericia psicológica que a diferencia de la evacuada por Gendarmería de Chile si contiene los elementos e inferencias en que se elaboran las conclusiones. Por lo demás, indica que de los resultados de la evaluación su representado si observa una conciencia del delito y mal causado, determinando que su defendido se encuentra en etapa de acción al cambio, la cual por lo demás concluye que si existe un avance en el proceso de reinserción, lo cual es reforzado en informe social que también se acompaña en esta acción. Otro antecedente que refuerza la existencia de avances en el proceso de reinserción es el hecho de que su defendido ha sido postulado a la libertad condicional en el primer semestre del año 2021. Sin perjuicio de que este beneficio no ha sido otorgado, mi defendido mantiene un comportamiento respetuoso con las leyes penitenciarias lo que demuestra una actitu
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Talca, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 14 de enero del presente año comparece MAX TRONCOSO MORENO, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.225.962-8, con domicilio para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don PEDRO JUAN GUTIERREZ ROJAS, cédula nacional de identidad Nº 17.50
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