GUAJARDO PRADO IVAN ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Fabiola Camila Romo Lagos, abogada, deduce acción de amparo a favor de don Iván Andrés Guajardo Prado, actualmente recluido en el CCP Colina I y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado por Resolución de fecha 15 de octubre de 2021, lo cual compromete a su respecto la garantía de libertad personal, consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado se encuentra, sirviendo las siguientes condenas: 1.- 41 días por el delito tentado de Robo con Fuerza en las cosas en Bienes Nacionales de Uso Público, en virtud de sentencia dictada en causa RUC 2000723112-2, RIT 5398-2020 por el Noveno Juzgado de Garantía Santiago. 2.- Pena de 800 días por el delito frustrado de Robo con Fuerza en las cosas en Bienes Nacionales de Uso Público, en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1700676809-1, RIT 133-2019 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. (RIT 2968-2017 del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago). 3.- Pena de 541 días por el delito de Receptación de Vehículos Motorizados, en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1900707917-9, RIT 6698-2019 por el Noveno Juzgado de Garantía Santiago. 4.- Pena de 41 días por el delito de Robo en Bienes Nacionales de Uso Público, en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1900707917-9, RIT 2820-2017 por el Noveno Juzgado de Garantía Santiago. Agrega que inició su cumplimiento el 27 de agosto de 2020 y termina el 21 de agosto de 2022, por consiguiente el tiempo mínimo para optar al beneficio lo cumplió el 10 de septiembre de 2020, contando con seis bimestres de conducta calificada como “muy buena”. Manifiesta que la resolución recurrida, fue argumentada en base a aspectos negativos del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile y omitió pronunciamiento sob
Fundamentos
considerando que el recluso cuenta con una promesa de trabajo para desempeñarse como Jornal Indica que el argumento utilizado por la comisión difiere de lo señalado en el plan individual del interno, omitiendo factores positivos de este sobre la evolución en la vida penitenciaria del amparado. En cuanto a la normativa aplicable, invoca el Decreto Ley N°321, Reglamento de Libertad Condicional, artículo 41 de la Ley 19.880, en cuanto la resolución final del procedimiento administrativo debe decidir sobre las cuestiones planteadas por los interesados y la decisión debe ser fundada y Reglamento de Libertad Condicional. Estima que la resolución de la recurrida es arbitraria e ilegal por cuanto el amparado cumpliría con todos los requisitos exigidos por la Ley 21.124 que modifica el DL 321 y su reglamento. Alega que en el acta que contiene el rechazo de la postulación del beneficio del amparado, se observan falencias que llevan a cuestionar la fundamentación dada por la Comisión a la luz del estándar legal del artículo 17 del Reglamento y el artículo 41 de la Ley nro. 19.880; toda vez que los argumentos dados por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni el fin consagrado en el artículo 1° del DL 321. Acompaña, certificado anual de estudios de don Iván Andrés Guajardo Prado correspondiente a 7º básico del año 2009, promesa de trabajo entre empresa Sociedad Empresa Constructora Fuentealba e Hijos Limitada e Iván Andrés Guajardo Prado, set fotográfico de trabajos realizados, foto de carnet de Liceo Municipal de Adultos “Rebeca Olivares Benítez” correspondiente al tercer nivel básico y comprobante de salida de especies producto de su trabajo, de fecha 07 de octubre de 2021. Finalmente solicita dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional de esta Corte, correspondiente al segundo semestre del año 2021, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional y decretando que se concede la libertad. SEGUNDO: Que informando la recurrida, a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, de los documentos analizados “es posible advertir que el postulante presenta un nivel de riesgo de reincidencia muy alto y cuenta con una tendencia a favor del delito, expresando solo un reconocimiento parcial del mismo, no exhibe capacidad de observar a las posibles víctimas, señalando más bien pérdidas personales, sin incurrir en mayor reflexión r
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Iván Andrés Guajardo Prado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 5524-2021 (Amparo) Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Roberto Von Bennewitz Alvarez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 6; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Fabiola Camila Romo Lagos, abogada, deduce acción de amparo a favor de don Iván Andrés Guajardo Prado, actualmente recluido en el CCP Colina I y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por el acto qu
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