RUIZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2021
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNÍQUESE
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 14 de enero del presente año comparece MAX TRONCOSO MORENO, abogado, cédula nacional de identidad número 16.225.962-8, con domicilio para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don ROBERTO IGOR DE JESUS RUIZ FARIAS, cédula nacional de identidad Nº16.731.466-K, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. de Talca y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el Ministro don Moisés Muñoz Concha y los magistrados don Ricardo Riquelme Carpenter, don Humberto Paiva Passero, don Marcial Taborga Collao y don Luis Sumonte Rojas, por la resolución que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el señor Ruiz Farías se encuentra cumpliendo la condena de 2 años de presidio menor en su grado medio y 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor de los delitos de robo con fuerza en lugar no habitado y asociación ilícita, la cual inició el 05 de julio de 2019 debiendo terminar el 03 de septiembre de 2022. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “se desprende que el recluso presenta reincidencia criminógena y penal, registrando 8 condenas previas, con versatilidad respecto a la tipología de delitos; cuenta con un mediano compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en el uso del tiempo libre, familia/pareja, vinculación a pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial, estas última centradas en revinculación a delitos, versatilidad criminógena, justificación de sus acciones, tendencia al lucro fácil sin medir consecuencias y asociación a pares de alta contaminación criminógena, asimismo, tiende
Fundamentos
fundamentos entregados por la Comisión para rechazar la libertad condicional de su defendido resultan contrarios a la ley ya que concentra la decisión en factores estáticos como son las condenas anteriores e incumplimientos de penas sustitutivas ya cumplidas. Así también, se fundamenta en una serie de cuestiones psicológicas ajenas a las ciencias sociales y,
Fallo
por tanto, a los avances en la resocialización que exige el art. 1 del DL. N° 321. Por lo demás, las conclusiones psicológicas contenidas en el informe elaborado por Gendarmería de Chile son insuficientes a la luz de los elementos mínimos previstos en el art. 315 del CPP. El informe elaborado por Gendarmería de Chile relaciona un trastorno de la personalidad con la reincidencia delictual en circunstancia de que en pericia psicológica que acompaña en otrosí se aclara que no tienen relación absoluta. La relación de este trastorno con el delito que se aprecia en el informe elaborado por Gendarmería de Chile no son más que opiniones subjetivas del profesional. Otro antecedente que refuerza la existencia de avances en el proceso de reinserción es el hecho de que su defendido ha sido postulado a la libertad condicional en el primer semestre del año 2021. Sin perjuicio de que este beneficio no ha sido otorgado, mi defendido mantiene un comportamiento respetuoso con las leyes penitenciarias lo que demuestra una actitud genuina al respeto de la ley. Con todo resulta evidente que el instrumento en que la Comisión funda su rechazo es completamente discordante en sí mismo y con los evidentes avances que se han indicado precedentemente, tornando la decisión en arbitraria además de ilegal. El acto ejecutado por la Comisión impide a mi representado a acceder a la libertad condicional conforme lo garantiza nuestro sistema penal durante la ejecución de la pena, perturbando el derecho a la
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Talca, veintiuno de enero de dos mil veintidós VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 14 de enero del presente año comparece MAX TRONCOSO MORENO, abogado, cédula nacional de identidad número 16.225.962-8, con domicilio para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don ROBERTO IGOR DE JESUS RUIZ FARIAS, cédula nacional de identida
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