SOLÍS/VILLEGAS
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que ha comparecido en autos don Carlos Solís Vásquez, abogado, en representación de la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal, deduciendo recurso de protección en contra de Ricardo Villegas Ordóñez en su calidad de Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, fundado en la negativa de ésta a liberar los fondos retenidos por su parte debido al no pago de cotizaciones previsionales en el mes de septiembre del año 2015, acto que califica de arbitrario e ilegal y que, a su juicio, vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, 3 inciso 5 y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto los hechos que fundamentan su recurso, señala que con fecha 15 de enero del año 2021 solicitó a la Unidad Regional de Subvenciones la liberación de los fondos retenidos por no pago de cotizaciones previsionales correspondientes al mes de septiembre del año 2015, adjuntando para ello el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales emitido por la dirección del trabajo. Indica que, sin embargo, la recurrida mediante oficio ordinario N°001448 de fecha 4 de junio de 2021, rechazó la solicitud fundada en que el derecho a exigir el pago de los montos retenidos por incumplimiento de obligaciones previsionales prescribiría en el plazo de 5 años contados desde que la obligación se hizo exigible, Es decir, desde que la retención de los recursos se reconoció contablemente en la cuenta del ministerio. Los argumentos de la recurrida dicen relación únicamente con dictámenes de la Contraloría General de la República, en particular con el dictamen N° 77.369 del año 2006, el cual en lo pertinente señala que no existe normativa respecto a la prescripción para el cobro por parte de los sostenedores de las subvenciones que han sido retenidas por el Mineduc, por lo que, en concordancia con otros dictámenes, tales créditos se deben sujetar a las reglas comunes de prescripción extintiva es
Fundamentos
motivos que preceden, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la recurrente.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita se ordene a la Secretaría Regional Ministerial De Educación de la Región Metropolitana que deje sin efecto el oficio ordinario N° 001448, procediendo al pago de los fondos adeudados. Segundo: Que, informando don Ricardo Villegas Ordóñez en su calidad de Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, señala que es efectivo que el 15 de enero y el 2 de junio del año 2021 la recurrente solicitó la liberación de los fondos de subvención retenidos en el mes de noviembre del año 2015. Expone que se realizó la validación del documento y, verificado el tiempo transcurrido entre la ejecución de la retención de la subvención y la fecha en que se solicitó la liberación de estos fondos, se emite el Oficio Ordinario N° 1448 de 4 de junio de 2021, mediante la cual se comunica a la Corporación que, en virtud de los dictámenes N° 77369 de 2016 y N° 2734 de 2020, de la Contraloría General de la República, no corresponde que los organismos de la administración paguen una deuda en los casos que se den los supuestos de la prescripción. En síntesis, formula la recurrida que debía abstenerse de realizar el pago requerido por cuanto lo contrario implicaría renunciar al ejercicio de la prescripción, contraviniendo el principio de legalidad que debe imperar en las actuaciones de la administración. En cuanto al origen de los fondos, señala que en el año 2016 a raíz de una auditoría aleatoria realizada por la Seremi de Educación en la Región
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Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que ha comparecido en autos don Carlos Solís Vásquez, abogado, en representación de la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal, deduciendo recurso de protección en contra de Ricardo Villegas Ordóñez en su calidad de Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, fundado en la
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