VILLACURA RODRIGUEZ JUAN CARLOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Juan Carlos Villacura Rodríguez, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 15 de octubre del año 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: - 541 días, por el delito de microtráfico, impuesta en causa RUC 1900925217-K, del 6° Juzgado de Garantía de Santiago; y - 700 días, por el delito de microtráfico, impuesta en causa RUC 1500409129-6, del Juzgado de Garantía de San Bernardo. Expone que el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 29 de agosto de 2019, estimándose como fecha de término el 17 de septiembre de 2022, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad de Condicional el día 31 de julio de 2021, registrando una conducta muy buena los últimos 6 bimestres. Estima que acto impugnado es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Que su representado demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321. Considera que existe una insuficiente fundamentación a la hora explicar los
Fundamentos
motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional. Asevera que informe psicosocial evacuado por Gendarmería de Chile consigna que el postulante es un interno de bajo compromiso delictual y un mediano riesgo de reincidencia; presenta un nivel de riesgo bajo en e ámbito parejas/familia, y en la vinculación a pares, presenta un nivel de riesgo medio; y no muestra una habitualidad delictual. Solicita se ordene, como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que informando doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del articulo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. La resolución tuvo en cuenta que, “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de bajo compromiso delictual y un mediano riesgo de reincidencia. No hace uso de beneficios intrapenitenciarios. Presenta condenas anteriores y refiere haber seguido traficando mientras cumplía una reclusión nocturna. Educación/empleo puntúa alto, ya que refiere haber terminado la educación básica. Dentro de su trayectoria laboral no presenta continuidad no ha trabajado por más de un año y reconoce que el gustaba el dinero fácil. Pareja/familia, presenta un nivel de riesgo bajo. La vinculación a pares registra un nivel de riesgo medio en este ítem. Su comienzo delictual, estuvo asociado a la vinculación con pares, con quienes refuerza estos hábitos de forma progresiva, desde un aprendizaje por modelamiento. Constituye vínculos con pares criminógenos, y paralelamente, conoce personas que no son parte del ámbito delictual. Su actitud y orientación procriminal, se estima un nivel de riesgo medio. No muestra una habitualidad delictual, sin embargo, exhibe una actitud de normalización hacia la transgresión la que está centrada en la obtención de dinero fácil, asociada a los actos delictuales, como también hacia su responsabilidad penal. Carece de una autocrítica frente a los delitos cometidos y de cómo el involucra a su padre en el tráfico, valida el uso de armas como una forma de aceptado por su entorno. No manifiesta interés en ser intervenido, lo que da cuenta de la internalización que presenta de la socialización criminógena, por lo que se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Juan Carlos Villacura Rodríguez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5544-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Juan Carlos Villacura Rodríguez, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y deduce acción constitucional de am
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