CORREA / FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RUC 20-4-0298742-2, RIT T 461-2020, seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, en autos sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y demanda, subsidiaria, de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulados “CORREA con FISCO DE CHILE”, por sentencia de diez de septiembre de dos mil veintiuno, el señor juez don Javier Mora Méndez, se rechazó en todas sus partes la acción de tutela de derechos fundamentales y la de despido injustificado intentada por la actora; ordeno que la demandada hiciera pagó de la suma de $53.613, por concepto de saldo de feriado. Esta suma se pagará reajustada y generará, luego de actualizadas, los intereses que procedan conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo y que cada parte soportará sus propias costas. En contra del aludido fallo recurre el abogado don Rafael González Flores, por el denunciante, invocando la causal establecida en el artículo 477 del citado Código, esto es “por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Solicita tener por deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diez de septiembre de dos mil veintidós, y concederlo para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, con el fin que ese Tribunal, disponga que, por existir una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se declara que dicha sentencia no es válida y acto separado, pero sin nueva vista, se dicte aquella que declare que el despido de la trabajadora demandante es injustificado, por incausado, ordenando el pago de las siguientes indemnizaciones: Indemnización por falta de aviso previo: $517.166.- pago de una indemnización por años de servicios equivalente a la suma de $5.688.826.-, recargada legalmente, conforme con el artículo 168 del Código del Trabajo, en una suma equivalente a $2.844.413.- Habiéndose estimado admisible
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, invocó como causal de nulidad aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Fundamenta la causal esgrimida, en que en la dictación de la sentencia se ha infringido los artículos 160 N ° 3 y 162 inciso primero ambos del Código del Trabajo, influyendo esta infracción en lo dispositivo del fallo, pues en lugar de aplicar a los hechos establecidos en la sentencia estas normas jurídicas, aplicó la norma del “artículo 2 de la Ley N ° 19.010”, norma que se encuentra derogada, con la publicación en el Diario Oficial del actual Código del Trabajo, el 16 de enero de 2003. De esta forma, se infringe lo dispuesto en el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo, el cual exige que la carta de despido contenga la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. En este caso la carta de despido no contiene causal legal vigente, pues el artículo 2 de la Ley N ° 19.010 esta derogado ni determina la causal legal especifica por la cual se despido a la trabajadora demandante. Así las cosas, en este caso, el denunciado invocó una causal de despido no contenida en el Código del Trabajo y lo hizo, además, en forma genérica, pues no especifica cuál de las causales de despido que contiene el artículo 2 de la Ley N ° 19.010, funda el despido, debiéndose declarar
Fallo
fallo recurre el abogado don Rafael González Flores, por el denunciante, invocando la causal establecida en el artículo 477 del citado Código, esto es “por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Solicita tener por deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diez de septiembre de dos mil veintidós, y concederlo para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, con el fin que ese Tribunal, disponga que, por existir una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se declara que dicha sentencia no es válida y acto separado, pero sin nueva vista, se dicte aquella que declare que el despido de la trabajadora demandante es injustificado, por incausado, ordenando el pago de las siguientes indemnizaciones: Indemnización por falta de aviso previo: $517.166.- pago de una indemnización por años de servicios equivalente a la suma de $5.688.826.-, recargada legalmente, conforme con el artículo 168 del Código del Trabajo, en una suma equivalente a $2.844.413.- Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora de fecha 28 de septiembre del año dos mil veintiuno, se fijó la audiencia del día 12 de noviembre del mismo año para la vista de la causa, llevándose a efecto la misma el día 18 de enero del año en curso, escuchándose alegatos del abogado don Rafael González Flores por el recurrente y, de doña Lucía Pierry Vargas por la den
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes RUC 20-4-0298742-2, RIT T 461-2020, seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, en autos sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y demanda, subsidiaria, de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulados “CORREA con FISCO DE CHILE
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