SOTO SAEZ EDGARDO ANDRES/JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Edgardo Andrés Soto Sáez, en contra del Juzgado de Garantía de Colina, toda vez que, por resolución de 14 de enero de 2022, rechazó su solicitud de abonar a la condena que cumple en la causa RIT N° 334-2019 de ese tribunal, el tiempo que estuvo en prisión preventiva en causa diversa. Expone que su representado cumple condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, hecho ocurrido el 20 de enero de 2019, por sentencia dictada en la causa del Juzgado recurrido. Expresa que el 14 de enero de 2022 se realizó audiencia de revisión de la sentencia y la pena, oportunidad en que la Defensa solicitó que se le abonare el término de 485 días, correspondientes al período que estuvo sujeto a prisión preventiva en la causa RIT N° 1689-2017 del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en que fue absuelto por sentencia de 24 de septiembre de 2018. Refiere que la petición fue rechazada, argumentando en que en la especie no concurrían los requisitos del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, es decir, no existió posibilidad de juzgamiento conjunto entre ambas causas, toda vez que la sentencia absolutoria es del año 2018 y los hechos de la condena son de 20 de enero de 2019. Da cuenta que, de haberse acogido la petición, el amparado debió haber recuperado su libertad, toda vez que tiene fecha de término para el 8 de mayo de 2023. Argumenta que la resolución es evidentemente ilegal, en cuanto agrega un extremo no previsto en nuestro ordenamiento jurídico para la concesión del abono solicitado. Cita el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, toda vez que, al rechazar la solicitud por la razón ya indicada, sin que exista norma jurídica que establezca ese requisito, se está privando de la libertad personal al amparado por un tie
Fundamentos
considerando los principios que las inspiran, y atendido el carácter de fundamental del derecho involucrado, debe concluirse que resulta razonable y ajustado a derecho el reconocimiento de ese tiempo de privación de libertad preventiva que experimentó el amparado en la causa en que terminó siendo absuelto. Para ese efecto esta Corte tiene especialmente en cuenta que dicha privación de libertad se verificó con posterioridad a la comisión del hecho por el cual debe cumplir pena efectiva, de manera que no se contrarían los fines preventivos de la pena, dado que de ese modo no se configura una suerte de “cuenta corriente” a favor de los imputados, ante la eventualidad de ilícitos futuros. Duodécimo: De esta forma, las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente sólo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción a su libertad, como ocurre con el abono pedido por el amparado, lo que se encuentra además en concordancia con la garantía que reconoce el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y la norma del artículo 5° del Código Procesal Penal que dispone: “Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad. No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes. Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía”. En consecuencia, al decidirse por el juez recurrido que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, ha incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporó requisitos que no se contemplan por el legislador, vulnerándose además el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal, en cuanto afecta derechos fundamentales del imputado.
Fallo
Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Edgardo Andrés Soto Sáez. Consecuentemente, Gendarmería de Chile deberá imputar o abonar al cumplimiento de la pena temporal -privativa de libertad-, el período de privación de libertad que registra el amparado en la causa RUC N° 1700297510-6, RIT N° 1689-2017 del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, vale decir, el tiempo comprendido entre los días el 28 de marzo de 2017 hasta el 4 de junio de 2018 y desde el 2 de agosto de 2018 hasta el 24 de septiembre de 2018, ambas fechas inclusive, por un total de cuatrocientos ochenta y cinco días -485 días-, debiendo descontarse los días en que aquélla fue suspendida, por cuanto ingresó a cumplir pena efectiva en la causa RIT 2678-2017 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por veintiún días de prisión en su grado medio desde el 17 de mayo de 2017, por lo que corresponde abonarle 464 días. Ofíciese a la unidad correspondiente de Gendarmería de Chile, remitiendo copia autorizada de esta resolución, para que dé cumplimiento a lo ordenado en ella. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 162-2022 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por las Ministras suplentes señora Andrea Díaz-Muñoz Bagolini y señora Natacha Ruz Grez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Edgardo Andrés Soto Sáez, en contra del Juzgado de Garantía de Colina, toda vez que, por resolución de 14 de enero de 2022
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