JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

CONSTRUCTORA AHUMADA LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLON

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos Rit I-13-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “Constructora Ahumada Ltda. con Inspección Comunal del Trabajo de Quellón”, en procedimiento monitorio, sobre reclamación de reconsideración de multa, Rol Corte Nº 312-2021, la parte reclamante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha seis de agosto del año dos mil veintiuno, que rechaza, con costas la reclamación. La parte recurrente, aduce como causal de nulidad aquella prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 y N° 6 del Código del Trabajo, por cuanto y a contrario de lo sostenido en el

Fundamentos

considerando tercero de la sentencia, la reclamación formulada en contra de la resolución N° 33 , del 10 de junio de 2021, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón, se funda expresamente en que ésta no se ajusta a derecho. La reclamación formulada se efectuó en cumplimiento a los límites dispuestos por el artículo 512 del Código del Trabajo, lo que aparece corroborado por la resolución de fecha 13 de julio de 2021, que acogió a tramitación la reclamación, sometiendo su tramitación a las normas del procedimiento monitorio. Por su parte en el considerando quinto de la sentencia impugnada, se asevera que la reclamación no mencionaría ningún tipo de error de derecho que pudiera ser materia de revisión judicial, lo que no se ajusta a la realidad por cuanto la reclamación judicial sí desarrolla el error de derecho en que incurre la resolución reclamada, el que se sustenta en no valorar todos y cada uno de los medios de prueba aportados por su parte al formular el recurso de reconsideración en contra de la multa 1718/21/24. En el citado considerando igualmente consigna que el reclamante pretende que el Tribunal vuelva a valorar lo que ya ha sido valorado por la Inspección del Trabajo, aduciendo errores de hecho y no de derecho en la resolución que se reclama. En este aspecto, refiere el reclamante que la acción contemplada en el artículo 512 del Código del Trabajo es una acción subsidiaria a la administrativa contemplada en el artículo 511 del mismo cuerpo legal, la cual, a su vez, en el numeral 1) establece que se dejará sin efecto cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. Por lo anterior, resulta necesario que su parte solicite el examen de los fundamentos de hecho de la resolución recurrida, toda vez que para determinar si se configura el supuesto normativo del numeral 1) del artículo 511, se deben examinar los referidos fundamentos de hecho, de manera que de este análisis que por expresa disposición de la ley recae en cuestiones de hecho se puede resolver si el acto administrativo recurrido se ajusta o no a derecho. Sostiene la parte recurrente que el error de derecho en que incurre la resolución N° 33, del 10 de junio de 2021, radica en la falta de calificación de los medios de prueba aportados por su parte en la solicitud administrativa que dio origen a la misma. Es manifiesto el error de hecho en que se funda la sanción impuesta a su parte, toda vez que existe una abierta contradicción entre los medios de prueba generados por la propia reclamada, en su informe de fiscalización, contraponiéndose por una parte el libro de asistencia examinado con la declaración conteste de los cinco trabajadores entrevistados en el proceso de fiscalización, sin perjuicio de los otros medios de prueba aportados en sede administrativa. Afirma que el análisis errado del fondo y forma de la reclamación y la omisión del análisis de los medios de prueba aportados por su parte en la instancia admini

Fallo

fallo de reemplazo, sino debe requerir también las declaraciones que la nueva decisión deberá contener y que reemplazarán a las contenidas en la sentencia anulada. Sexto: Que, de esta manera, revisada la sentencia impugnada y analizado el libelo de nulidad, se ha logrado establecer que este último no resulta bastante, especialmente en las peticiones que se someten a consideración del tribunal, pues el recurrente no ha cumplido con la obligación perentoria de señalar peticiones concretas, que, como se dijo, son las que determinan la competencia del tribunal, desde que este solo está habilitado para pronunciarse respecto de las solicitudes específicas que le formulen las partes. Séptimo: Que, por lo reflexionado precedentemente estos sentenciadores no harán lugar el recurso interpuesto por no concurrir las exigencias de precisión e inequivocabilidad exigidas por el legislador y por ende, por carecer éste de peticiones concretas. Con lo razonado y lo dispuesto en los artículos 456, 459, 474, 477, 478 letras e), 479, 480, 481, y 482 del Código del Trabajo, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Sr. Francisco Labraña Araya en representación de Constructora Ahumada Ltda en contra la sentencia de seis de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza de Letras del Trabajo de Castro , Sra. Carolina Emilia Pardo Lobos, sentencia que en consecuencia no es nula. Regístrese y notifíquese. Rol N ° 312-2021.

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Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rit I-13-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “Constructora Ahumada Ltda. con Inspección Comunal del Trabajo de Quellón”, en procedimiento monitorio, sobre reclamación de reconsideración de multa, Rol Corte Nº 312-2021, la parte reclamante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiv

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