S&W INGENIERIA AGRICOLA Y PROPIEDAD INTELECTUAL SPA CON AGRÍCOLA HUERTOS SANTA TERESA
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que si bien el artículo 113 de la Ley N°19.039, permite solicitar medidas prejudiciales en los asuntos que digan relación con infracciones a los derechos de propiedad industrial, el análisis de la procedencia de las mismas debe efectuarse a la luz de las normas generales del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, dicho lo anterior, cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, las medidas prejudiciales probatorias corresponden a aquellas diligencias previas al inicio del proceso que la ley concede a los litigantes para preparar su entrada al juicio y que se encuentran destinadas, en particular, a recabar instrumentos o medios de asegurar una parte fundamental del proceso como es la prueba. 3.- Que, ahora bien, es del caso precisar que en cuanto a la exhibición de documentos, que es la medida solicitada en la especie, ésta además de cumplir con los requisitos generales de las medidas prejudiciales previstos en el artículo 273, referidos en particular a que sean necesarias para que el demandante pueda entrar al juicio, deben cumplir los requisitos específicos de la exhibición de documentos, contenidos en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, relativos a que tengan relación directa con la cuestión debatida y que no revistan el carácter de secretos o confidenciales. 4.- Que, conforme a lo anterior, resulta palmario que la exhibición de los documentos signados en los numerales 1 a 19, es improcedente, por cuanto se trata de documentos contables y tributarios de la requerida que se encuentran amparados por la confidencialidad de la información, acorde con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio, más aún si en la especie no se ha pedido la medida de exhibición de libros contables, prevista en el artículo 273 N° 4 del cuerpo legal adjetivo, la que exige, por lo demás, que se refiera a negocios en que tenga parte
Fallo
Por estas consideraciones y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintidós de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C-4365-2021, sólo en cuanto se deja sin efecto la medida prejudicial de exhibición de los documentos signados con los números 1 a 19 y 22, confirmándose en lo demás la resolución apelada, esto es, en cuanto a mantener la referida medida, únicamente respecto de los documentos números 20 y 21. Devuélvase. Rol I. Corte N° 790-2021- Civil-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que si bien el artículo 113 de la Ley N°19.039, permite solicitar medidas prejudiciales en los asuntos que digan relación con infracciones a los derechos de propiedad industrial, el análisis de la procedencia de las mismas debe efectuarse a la luz de las normas g
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