SIN INFORMACION

BUSTOS GALAZ AGUSTIN ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Camila Loreto Camus Castro, abogada, representación de Agustín Andrés Bustos Galaz condenado en la C.D.P. Santiago Sur, e interpone acción de amparo en contra de la resolución que denegó la libertad condicional de su representado de Octubre de 2021 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el amparado esta cumpliendo la pena de 3 años y un día por el delito de robo por sorpresa, de los cuales lleva cumpliendo 2 años y 5 meses, restándole sólo 7 meses de la condena. Señala que le fue denegado el beneficio de libertad condicional a pesar de reunir todos los requisitos establecidos el D.L. 321. Agrega que se inscribió para poder cursar primero y segundo medio de enseñanza escolar, y realizó talleres de mosaico y laborales en el rancho del centro penitenciario. Que posee experiencia laboral como instalador de aire acondicionado y su ex empleador se encuentra llano a recibirlo para que vuelva a trabajar. Agrega que tiene una hija de dos años y desea apoyarla económicamente y estar presente en su crianza. Estima ilegal y arbitraria la denegación de libertad condicional por cuanto los fines de la pena impuesta ya se han satisfecho con una importante cantidad de tiempo, restándole solo 7 meses. Solicita se revoque la resolución que le denegó la libertad condicional y se declare que se acoge el recurso de amparo y se declare la libertad condicional del amparado. SEGUNDO: Que informando doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del articulo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la

Fundamentos

motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 35 años, y fue condenado a la pena de presidio menor en su grado máximo de tres años y un día por el delito de robo por sorpresa. Inició del cumplimiento de la condena el 12 de junio de 2019, la que termina el 13 de junio de 2022, por lo que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 13 de junio de 2021. Asimismo, se observa que no registra beneficios intrapenitenciarios ni sanciones por infracciones a la normativa interna durante su actual reclusión. Adicionalmente, fue calificado con “muy buena” conducta en los últimos cuatro bimestres. A su vez, se acompaña el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, el que en su acápite denominado “ANÁLISIS GLOBAL DEL PROCESO DE REINSERCIÓN DEL POSTULANTE” consigna que “De acuerdo a la evaluación realizada al Sr. Agustín Bustos, obtuvo un nivel de riesgo de reincidencia Alto. Por lo tanto, es relevante que el sujeto pueda desarrollar un trabajo personal en los factores determinante que están relacionado con el consuma de drogas y pares criminógenos. Respecto a los antecedentes sociales anteriormente expuesto se observa que el informado es reincidente legal, se observa que el referido asume de manera incipiente su responsabilidad a factores de riesgo asociado a características de personalidad con tendencia al riesgo y asociación a pares criminógenos como elementos que no están contenidos en su análisis. Su red de apoyo sociofamiliar, se estructura como un espacio de limitada capacidad de contención criminógena, presentando una relación de escaso compromiso formativo con el referido, no logrando constituirse como un referente significativo para el mismo, se suma esto que existen índices de contaminación criminológica a nivel familiar, factor de riesgo ante una posible incorporación al medio libre.”. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Agustín Andrés Bustos Galaz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5522-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Camila Loreto Camus Castro, abogada, representación de Agustín Andrés Bustos Galaz condenado en la C.D.P. Santiago Sur, e interpone acción de amparo en contra de la resolución que denegó la libertad condicional de su representado de Octubre de 2021 pronunciada por la Comisión de

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