SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/VILLAGRA

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña CAROLINA ELIZABETH FUENTES PEÑA, abogada, en representación de don ROLANDO ANSELMO FERNÁNDEZ VILLENA, trabajador, domiciliado en kilómetro 9,5 Labranza s/n número, comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de don HERNAN ALEJANDRO VILLAGRA FUENTES, gendarme, domiciliado en calle río Codinhue #634, Villa Los Ríos, comuna de Vilcún. Funda su recurso en que su representado ha sido atacado el día 15 de julio de 2021 a través de la red social Facebook por el recurrido, ha sido tratado de violador, se ha ofrecido una recompensa en su contra, y en dicho actuar se han entregado antecedentes respecto de domicilio de su representado, domicilio donde habita su familia, pareja, hijo menor de edad. Lo expuesto en la red social facebook por el recurrido, fue efectuado desde su Facebook, “RVentas Estiben” de propiedad del recurrente, tanto en su Facebook, como en grupos de Facebook, expresando: “Busco Violador: pago un millón a quien me lo entregue antes que lo tome la PDI, fue visto en concepción pero vive en las galicias 581, pedro de Valdivia”. “Busco violador para hacer justicia por mi cuenta pago recompensa de 1 millón de pesos a quien me diga donde se esconde”, agregando a esta publicación, una foto de su representado con la palabra violador sobre ella. Indica que la denuncia por violación efectuada por el recurrido no tiene sustento alguno, y es la segunda vez que lo hace, basado en nada que sea tangible y real, con el único objeto de que su representado termine su relación de pareja actual, con quien fue hace años atrás, pareja del recurrido. Refiere que estas publicaciones han sido vistas por miles de personas en la red social Facebook, causando un grave perjuicio en la honra de su representado y también en su seguridad personal, ya que se ha alentado a través de redes sociales, para ser buscado a cambio de una recompensa monetaria. Ella ha sido realizada con la clara intención del recurrido de infamar, denostar,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que por la presente acción constitucional, el actor denuncia como un acto arbitrario e ilegal la publicación que la recurrida hizo en su perfil de la red social "Facebook", acusándolo de violador y ofreciendo una recompensa por su entrega, sosteniendo que dicho actuar vulnera su derecho a la honra; mientras que la recurrida, a pesar de haber sido emplazada, no informó respecto de la presente acción constitucional. TERCERO: Que el recurrente acompañó a su recurso como prueba documental una impresión de captura de pantalla de la red social Facebook donde consta la publicación aludida en el tenor de su recurso. CUARTO: Que la cuestión planteada por el recurrente dice relación con el derecho a la propia imagen y a la honra, que habrían sido conculcados por la recurrida a través de la publicación realizada en redes sociales a modo de funa. QUINTO: Que, si bien nuestro ordenamiento jurídico también garantiza el derecho a la libertad de expresión, la cual, como ha señalado la Excma. Corte Suprema, entre otros, en los autos Rol 41.011-2021, no tiene un carácter absoluto y, por cierto, se encuentra limitada por el derecho al buen nombre que le asiste al afectado por las expresiones deshonrosas que se han vertido en una red social pública. SEXTO: Que, en ese orden de ideas, al tenor de las publicaciones acreditadas en estos autos, no cabe sino concluir que las expresiones vertidas por la recurrida, por medio de una red social, sin otorgar una posibilidad de respuesta o contra argumentación de la contraria, no pueden tener por objeto sino afectar la honra de quien es sindicado como un agresor, cuestión que en el caso concreto se verifica, toda vez que las expresiones vertidas importan un menoscabo a la persona del actor. SÉPTIMO: Que la actuación de la recurrida constituye una perturbación del derecho a la propia imagen de la recurrente y su derecho a la honra, consagradas ambas en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que cabe acoger la presente acción cautelar disponiéndose las medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho y brindar la protección debida al afectado, sin perjuicio de lo que se resuelva en virtud del ejercicio de las acciones que la recurrida estime pertinentes en relación a los hechos narrados en las publicaci

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña NICOLE ISABEL ROA ORELLANA, abogada, en nombre y representación de don CÉSAR ANDRÉS PULQUILLANCA MILLAHUAL, en contra de doña NAYADET ANDREA CALDERÓN DÍAZ, todos ya individualizados, solo en cuanto se dispone que el recurrido debe, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, eliminar las publicaciones efectuadas en contra del recurrente acompañadas en esta causa. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Marcelo Neculman Muñoz. Protección-8039-2021.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece doña CAROLINA ELIZABETH FUENTES PEÑA, abogada, en representación de don ROLANDO ANSELMO FERNÁNDEZ VILLENA, trabajador, domiciliado en kilómetro 9,5 Labranza s/n número, comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de don HERNAN ALEJANDRO VILLAGRA FUENTES, gendarme, domiciliado en call

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