JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ LUCIA SOLEDAD AROS BADILLA

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RIT 63-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, el Ministerio Público dedujo recurso de apelación en contra de lo resuelto en audiencia del día cuatro de enero del año en curso, en cuanto suspendió el procedimiento sin haberse permitido la formalización de la investigación y negó lugar a decretar la Internación Provisional de la imputada LUCIA SOLEDAD AROS BADILLA, solicitando se revoquen las resoluciones recurridas y en su lugar se decrete que procede previo a decretar la suspensión del procedimiento se formalice investigación en presencia física de la imputada y de su curador ad lítem y que asimismo, se decrete la internación provisional de la imputada. Explica que se sigue investigación por el delito de lesiones graves consagrado en el artículo 397 del Código Penal en contra de doña Lucia Soledad Aros Badilla, quien fue detenida el lunes 3 de enero del año 2022, a las 10:12 por delito en flagrancia por funcionarios de carabineros de conformidad con los artículos 129 y 130 letra e) del Código Procesal Penal conforme sindicación de víctima y testigos de los hechos, posterior a ello, el día 4 de enero del 2022 se realizó la audiencia de control de detención, declarándose legal esta misma. Explica que en el debate respectivo fue advertido por los intervinientes, antecedentes de una eventual inimputabilidad, surgido de causas paralelas tramitadas respecto de la misma imputada, solicitando el fiscal de audiencia formalizar la investigación, previo a la declaración del artículo 458 del Código Procesal penal, no obstante lo cual el tribunal declaró la suspensión del procedimiento sin dar lugar a que se lleve a cabo la comunicación por parte de Fiscalía, ello, arguyendo que existían antecedentes patentes en la audiencia en virtud de los cuales era a lo menos presumible que la imputada no se encontraba dentro de sus facultades mentales. Ante esto se decretó la suspensión del procedimiento de conformidad al 458

Fundamentos

considerando primero y segundo, Corte Suprema, Rol Nº 11508 - 2017 que en su considerando primero reproduce lo dicho por la citada. Por otra parte, estima crucial permitir la formalización, ya que ello permitiría incluso la discusión de otras medidas cautelares, enmarca principio de congruencia, fija plazo de investigación, entre otros efectos. Segundo: Que el artículo 458 del Código Procesal Penal establece que: “Cuando en el curso de procedimiento aparecen antecedentes que permitieran presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere”. Que, por su parte, el artículo 464 del citado cuerpo legal, establece que: “Internación provisional del imputado. Durante el procedimiento el tribunal podrá ordenar, a petición de alguno de los intervinientes, la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial, cuando concurrieren los requisitos señalados en los artículos 140 y 141, y el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas. Se aplicarán, en lo que fueren pertinentes, las normas contenidas en los párrafos 4º, 5º y 6º del Título V del Libro Primero” Tercero: Que, en el procedimiento penal objeto del recurso, consta que la imputada no fue objeto de formalización por parte del Ministerio Público, sino que sólo se ordenó la suspensión del procedimiento a la espera del informe psiquiátrico correspondiente, el cual fue decretado por el Tribunal en causa diversa, RIT 10.589-2021. Que, oídos los audios, los alegatos de rigor y revisada la resolución apelada, consta que la Fiscalía solicitó formalizar y luego discutir la suspensión del procedimiento, a lo cual no accedió la sentenciadora, quien sólo dio lugar a lo solicitado por la Defensa y suspendió el procedimiento. Luego, el Ministerio Público solicitó la internación provisional de la imputada por los argumentos que expuso en su oportunidad, cuestión que fue rechazada por la jueza de la causa, por estimar en definitiva que era necesario el informe previo del Servicio Médico Legal. Cuarto: Que, por una parte, estiman estos sentenciadores que la internación provisional puede decretarse incluso antes de la recepción del informe psiquiátrico a que alude el artículo 458 del Código Procesal Penal, tal como ha sido resuelto, por la Excma. Corte Suprema en autos Roles N° 12.525-2019;17.371-2021; 2850-2018. Luego, cuando existen antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad del imputado, la ley prevé la medida especial de internación provisional en

Fallo

se resuelve: Que se revoca la resolución en alzada de fecha cuatro de enero del año en curso, dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, y en su lugar se dispone que se deberá citar a audiencia a todos los intervinientes, a la brevedad posible, a efectos que el Ministerio Público formalice la investigación, y se discuta la procedencia de la internación provisional. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. ROL N° 17-2022.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RIT 63-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, el Ministerio Público dedujo recurso de apelación en contra de lo resuelto en audiencia del día cuatro de enero del año en curso, en cuanto suspendió el procedimiento sin haberse permitido la formalización de la investigación y negó lu

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