TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA AH CONTRA MAMANI LOPEZ ARIEL

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 556-2021, RUC 1800083057-3 , RIT 244-2021, don Luis Pizarro Escobar, defensor penal privado, recurre de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de diciembre pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los Jueces, titulares, sres. Rodrigo Villar Bustamante, y Juan Pozo Araya, y Juez suplente, sra. Camila Suazo Cobos, que condena a Ariel Mamani López, a sufrir la pena corporal efectiva de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, sanción accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 1/3 de una Unidad Tributaria Mensual, y a la cancelación de su licencia de conducir, en calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia para conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, cometido el 21 de enero de 2018. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. Pizarro formula en contra de la referida sentencia causal principal y subsidiaria de los artículos 373 letra b), del Código Procesal Penal, en relación al artículo 11 N° 1 del Código Penal, y, 374 letra e), en relación a los artículos 342 y 297, todos de aquel cuerpo legal. Para fundar ambas causales consigna la acusación, que en síntesis consistió en que el 21 de enero de 2018, aproximadamente a las 23:05 horas, en circunstancias que el acusado conducía un vehículo por Avenida Santa María de Alto Hospicio, al llegar a la altura de la Manzana 1, sitio 3, sector las Tomas, Ex Vertedero, perdió el control de su vehículo, chocando un móvil estacionado en dicho lugar, ocasionando daños en el costado izquierdo de su parachoques trasero, avaluados en la suma de $50.000 pesos, hecho advertido por la encargada del vehículo dañado, quien tomó contacto con Carabineros, lo cuales concurrieron al lugar, constatando que el acusado conducía en manifies

Fundamentos

considerando precedente, adicionando sí que el tribunal, en el motivo décimo, se limita a reproducir las conclusiones de los informes periciales acompañados por su parte, analizándolos en el considerado undécimo sólo para rechazar la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 1 del Código Penal, entendiendo que de esos informes no se puede desprender que el acusado posea una capacidad de reflexión que le permite tener plena conciencia de sus actos y consecuencias, valoración que no se aprecia refrendada por ningún fundamento jurídico o doctrinal, alejándose de los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados. Luego alude nuevamente a la enfermedad que padece el acusado, al Mensaje del Código Procesal Penal respecto de la valoración de la prueba, y a la sana crítica, pidiendo, respecto de la causal principal, que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo correspondiente, y, para el caso de la subsidiaria, se invalide sentencia y juicio, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio. TERCERO: En la vista, la parte recurrente reiteró sus alegaciones y su contraparte solicitó fueran desestimadas, registrándose la audiencia en su totalidad. CUARTO: Pues bien, dado que el recurso, si bien se basa en una causal de nulidad estrictamente jurídica, y subsidiariamente en otra relacionada con la prueba recaída en el sustento fáctico de la eximente incompleta alegada, conviene recordar que la sanción de nulidad, en términos generales, se traduce en la invalidación de diversos actos en la medida que existan perjuicios ocasionados al litigante que no los ha provocado, siempre que no haya otra posibilidad de remediarlos, norma esencial y común en el derecho, plasmada también en el Código del ramo, que, del mismo modo, persigue dejar sin efecto sentencia y/o juicio, caracterizándose por su naturaleza extraordinaria, y de derecho estricto. QUINTO: Asimismo, debe señalarse, debido a la particularidad del recurso, que la causal principal exige determinar si se produjo en la sentencia una errónea aplicación del derecho que haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, comprobación que se realiza mediante una revisión acerca de si ocurrió una contravención formal de la norma legal que se dice quebrantada, o si fue interpretada incorrectamente, o si se aplicó a un caso no regulado en ella o viceversa; en tanto, la subsidiaria apunta al principio de valoración de las probanzas, sana crítica, que en términos generales exige y supone hacerse cargo de la prueba mediante un ejercicio racional utilizando tres elementos, reglas de la lógica, máximas de la experiencia, y, conocimientos científicamente afianzados. SEXTO: Por lo señalado, el recurso se desestimará, ya que la labor de entender configurada una circunstancia modificatoria de responsabilidad penal es una atribución especial de los jueces del grado, sobre ellos re

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 556-2021, RUC 1800083057-3 , RIT 244-2021, don Luis Pizarro Escobar, defensor penal privado, recurre de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de diciembre pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los Jueces, titulares, sres. Rodrigo Villar Bustamante, y Juan Pozo Ara

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica