NEIRA/SERVICIO NACIONAL DE MENORES
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don RICARDO ANTONIO NEIRA OPORTO, funcionario público, domiciliado para estos efectos en Aldunate 719, Of. 901, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MENORES, persona jurídica de Derecho Público, representado legalmente por su directora Regional, doña CLAUDIA DE LA HOZ CARMONA, cedula de identidad N°12.422.962-6, o quien en derecho corresponda de acuerdo a su investidura a la época del presente recurso, ambos con domicilio para estos efectos en calle Miraflores 945, comuna de Temuco Funda su recurso en que ingresó al Servicio Nacional de Menores Región de la Araucanía, el año 2007 con una designación a contrata, con el cargo de supervisor técnico regional. El objetivo de mi trabajo es supervisar todos los proyectos de SENAME en la Región de la Araucanía, en referencia a la Ley N° 20.032 sobre Subvenciones, destacando que en los 14 años que ha trabajado en SENAME ha cumplido con la misma función alcanzando un importante grado de especialización y además manteniendo un excelente desempeño funcionario. Respecto de los hechos que amenazan o perturban sus derechos constitucionales expresa que el 22 de diciembre de 2020, se promulga la Ley N° 21.302 que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la niñez y adolescencia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. De acuerdo con esta nueva Ley SENAME atraviesa por un proceso de traspaso, al menos en lo que dice relación con las áreas de sus competencias que se refieren a la protección de derechos, que pasan desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministerio de Desarrollo Social. El traspaso al Ministerio de Desarrollo Social es un proceso paulatino, toda vez que la misma Ley no establece la fecha de traspaso definitiva y le entrega facultades al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para efectos de establecer aquel itinerario, que se extiende del 2021 al año 2024. Expone que la Ley N° 21.338 de fecha 19 de mayo d
Fundamentos
considerando las múltiples renovaciones (14 años) y según lo ha reconocido la Contraloría General de la Republica y la Excelentísima Corte Suprema, en numerosos fallos, en otras condiciones le asiste la legítima confianza de continuar ejerciendo su contrata en la siguiente anualidad. Estima que tales conductas vulneran la garantía fundamental del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, ya que al ponérsele término a su contrata a partir de 1 de octubre de 2021, estaría siendo discriminado, respecto de los demás funcionarios públicos, que tiene derecho al menos a la anualidad en la duración de su contrata. Además, en su especial condición de enfermedad actual y goce de licencia médica, la vulneración de la igualdad, opera respecto de los funcionarios de nuestro mismo servicio, que pudieron acceder a sus feriados legales y por lo tanto, extender su vínculo con el servicio hasta el término del goce de sus respectivos feriados. Lo que no le ha sido posible, por encontrarse con licencia médica. En segundo lugar, estima que se ha conculcado el derecho de propiedad por cuanto la titularidad laboral con la cual cuenta se ha visto vulnerada por el actuar de la Administración. Con el anuncio del fin de su contrata, se amenaza o perturba el ejercicio de su cargo y el goce de remuneraciones o en su caso del subsidio de incapacidad laboral mientras se encuentre gozando de licencia médica, por los meses siguientes hasta el término de la anualidad que corresponde a la duración de una contrata o en su defecto la extensión del vínculo hasta el término total de su licencia médica y el goce de los feriados legales pendientes. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso y se ordene: (I) Por no haber sido notificado de ninguna resolución que ponga fin al vínculo con el servicio, solicita, se mantenga su contrata dentro del Servicio Nacional de Menores, Región de la Araucanía, y en caso de haberse dictado la resolución y sea notificado, se deje sin efecto la misma, debiendo continuar el vínculo hasta el término de la respectiva anualidad (31 de diciembre de 2021), pudiendo el servicio poner fin a su contrata, por la causal establecida en el artículo único de la Ley 21.338, dando aviso con 30 días de anticipación, con el fin de gozar de la respectiva indemnización en virtud de la disposición antes citada. (II) En subsidio, se suspenda la dictación del acto administrativo que pone fin a mi contrata, o se modifique su ejecución en caso de que se haya dictado, hasta el completo término de sus licencias médicas y el goce de los feriados legales pendientes con el servicio; todo ello con expresa condena en costas. Acompaña a su recurso: 1.- Comunicado interno, informe sobre procedimiento de indemnización, de gestión y desarrollo de personas SENAME, de fecha 24 de septiembre de 2021; 2.- Informe de la comisión de constitución al Congreso, boletín N°14.030-07-01(s) Firmado por don Patricio Alberto Velásquez Weisse de fecha 23 de abril 2021 abogado se
Fallo
se acuerdan las condiciones para el traspaso de las y los funcionarios. En dicho protocolo se establece que se deberá consignar en este proceso una etapa de análisis curricular, análisis de trayectoria, evaluación abreviada de competencias tales como aplicación de test psicolaborales y realización de entrevistas con enfoque por competencias. Para garantizar la objetividad y transparencia del proceso se realizó licitación pública bajo el ID 731-14-LQ21 adjudicándose la misma los oferentes Assertive Consulting Group Ltda, Cygnus Servicios externos Ltda. y Consultorías pegas con sentido SpA. Respecto a las supuestas ilegalidades del Decreto Exento N° 1481 de 2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, expresa que dicho acto administrativo fue suscrito por el titular de dicho ministerio bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, y la Resolución N° 6 de 2019 del órgano Contralor somete a toma de razón los decretos firmados por el Presidente de la República y ni los que suscribe un ministro por orden del Presidente, como ocurrió en este caso, lo que ha sido reconocido por Contraloría en dictámenes N° 86.801 de 2016, 31.761 de 2017 y 8.729 de 2020. Añade que el mismo decreto indica que Sename debe realizar la debida socialización de sus funcionarios, lo que se materializó mediante Resolución exenta N° 2.039 de 20 de julio de 2021. Respecto de la terminación de las contratas, refiere que en atención a las normas ya citadas, queda establecido que los empleos
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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don RICARDO ANTONIO NEIRA OPORTO, funcionario público, domiciliado para estos efectos en Aldunate 719, Of. 901, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MENORES, persona jurídica de Derecho Público, representado legalmente por su directora Regional, doña CLAUDIA DE
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