SIN INFORMACION

OJEDA/HENRIQUEZ

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio N°1, con fecha 09 de noviembre de 2021, comparecen Marta Ojeda Galindo, Rosa Asencio Cárcamo, Luis Pérez Ojeda, Gladys Alvarado, Mariela Hernández Hernández, María Hernández Hernández, Daniela Vargas Yáñez, Janett Olivares Cárcamo, Nieves Olivares Cárcamo y Judith Barría Toledo, todos trabajadores de la Escuela Hilda Unquén de Maullín, en contra de don Ircio Ojeda Andrade y de doña Damaris Henríquez, por los hechos que exponen en su libelo. Refieren ser un grupo de trabajadores de la escuela Hilda Unquén, y el día 23 de agosto del año en curso, presentaron ante las entidades correspondientes un reclamo por vulneración de derechos y malos tratos (Alcalde, Concejales, Asociación de asistentes del gremio, DAEM, y establecimiento) porque desde hace 3 años existía un trato discriminatorio, sin respetar el contrato el director recurrido y la profesora Damaris Henríquez. Agregan que se inició una investigación sumaria, la que estaría terminada, pero no han tenido respuesta y todo el tiempo ambos recurridos han estado con licencia, porque se solicitó una orden de alejamiento, y no saben qué sucederá si vuelven, pues la recurrida no ha respetado la orden de alejamiento, ingresando al colegio varias veces, entre ellas el día 15 de octubre, cuando concurrió como apoderada. Señalan que, además de los antecedentes que se exponen en carta anexa, pueden evidenciar que hay un asistente con declaración de enfermedad profesional decretada por la ACHS. En esta carta, de 23 de agosto de 2021, dirigida al Alcalde, señalan que desde hace 3 años, el Director ignora sus reclamos, los amenaza con echarlos y poner su cargo a disposición del DAEM, que los trata mal, con vocabulario vejatorio y degradante. Agregan que, no tienen rol definido o no se cumple el contrato, pues ya hace dos años más o menos no hay diferencia entre auxiliar de aseo, asistente de aula y asistente de párvulos, pues deben hacer de todo (limpiar vidrios, limpiar baños, encerar, picar leña, limpiar comb

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección reviste la naturaleza de una acción cautelar de las garantías constitucionales expresamente prevista en la ley fundamental, cuyo objetivo es reestablecer el imperio del derecho o precaver su eventual vulneración con ocasión de la ejecución de un acto o la ocurrencia de una omisión ilegal o arbitraria. Segundo: Que, la acción intentada se dirige contra el Director y una profesora de la Escuela Hilda Unquén de la comuna de Maullín, a los cuales los recurrentes imputan actos de amenazas, hostigamientos y malos tratos que serían de alrededor de 3 años, y respecto de los cuales presentaron reclamo a las autoridades comunales en el mes de agosto de 2021, por los cuales se habría iniciado un sumario. Tercero: Que, el recurrido sostuvo que la acción sería extemporánea, porque del mismo cuerpo del libelo se señala que los hechos serían de hace 3 años, y que se habrían denunciado en agosto de 2021. Asimismo, alega la inexistencia de vulneración alguna, negando los hechos, y que en todo caso, no sería una materia susceptible de ser conocida vía recurso de protección, por inexistencia de derecho indubitado, teniendo además en consideración que el sumario se encuentra en actual tramitación. Cuarto: Que, en lo relativo a la alegación de extemporaneidad, la parte recurrente reconoce en su libelo, que los hechos se arrastrarían de al menos 3 años, y por aquellos presentaron reclamo que dio origen a sumario, en el mes de agosto de 2021. Luego, resulta evidente entonces que la recurrente tomó conocimiento de los actos que estima arbitrarios o ilegales, los cuales detalla en su libelo, y que llevaron a la presentación de una denuncia que dio origen a sumario, ya desde mes de agosto de 2021, por lo que al recurrir recién el día 09 de noviembre de 2021, su presentación resulta claramente extemporánea. Quinto: Que, a mayor abundamiento, la parte recurrente no acompañó ningún antecedente que de cuenta de sus dichos, más allá de la carta que se remitió al Alcalde de la comuna en el mes de agosto de 2021, hechos que en todo caso fueron negados expresamente por el recurrido, lo cual impide tenerlos por acreditados atendida la insuficiencia probatoria a su respecto. Sexto: Que, conforme a lo expuesto, reconociendo ambos un sumario en actual tramitación donde se investigan los hechos denunciados, y existiendo además a disposición de los recurrentes la acción de tutela de derechos fundamentales, si los supuestos actos de vulneración fueran permanentes en el tiempo, resulta evidente que ésta no es una materia que corresponda ser resuelta por medio de la presente acción cautelar, ya que no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, el interpuesto por Marta Ojeda Galindo, Rosa Asencio Cárcamo, Luis Pérez Ojeda, Gladys Alvarado, Mariela Hernández Hernández, María Hernández Hernández, Daniela Vargas Yáñez, Janett Olivares Cárcamo, Nieves Olivares Cárcamo y Judith Barría Toledo, en contra de don Ircio Ojeda Andrade y de doña Damaris Henríquez. Comuníquese, regístrese y archívese. Redacción de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Rol N° 1329-2021.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio N°1, con fecha 09 de noviembre de 2021, comparecen Marta Ojeda Galindo, Rosa Asencio Cárcamo, Luis Pérez Ojeda, Gladys Alvarado, Mariela Hernández Hernández, María Hernández Hernández, Daniela Vargas Yáñez, Janett Olivares Cárcamo, Nieves Olivares Cárcamo y Judith Barría Toledo, todos trabajadores de la Escuela Hilda Unquén de

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