MP C/ ANTONIO JOSE QUERO LOPEZ
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), referidos al delito materia de la formalización y a la participación del imputado en el mismo. Que en cuanto a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en la especie existen elementos que dan cuenta de la configuración de una eventual hipótesis de legítima defensa, manteniendo el imputado además irreprochable conducta anterior, razón por la estiman estos sentenciadores que la necesidad de cautela se satisface con medidas cautelares de menor intensidad que la prisión preventiva. Por estas consideraciones, se confirma la resolución dictada en audiencia de fecha 20 de enero de 2022 por Miguel Ángel García Herrera Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público respecto del imputado Antonio José Quero López y en su lugar decreta la medida cautelar del artículo 155 letra a) y d) del Código Procesal Penal, esto es arresto domiciliario total y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez quien estuvo por revocar la resolución recurrida y se decrete la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad atendida la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado, la forma de comisión del mismo y la prognosis de pena.- Devuélvase por interconexión. Rol Penal N°38-2022
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la resolución dictada en audiencia de fecha 20 de enero de 2022 por Miguel Ángel García Herrera Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público respecto del imputado Antonio José Quero López y en su lugar decreta la medida cautelar del artículo 155 letra a) y d) del Código Procesal Penal, esto es arresto domiciliario total y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez quien estuvo por revocar la resolución recurrida y se decrete la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad atendida la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado, la forma de comisión del mismo y la prognosis de pena.- Devuélvase por interconexión. Rol Penal N°38-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), referidos al delito materia de la formal
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