MUÑOZ / ARMADA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece el abogado Ernesto Emilio Méndez Figueroa, en representación de Carlos Andrés Muñoz Alvarado, quien deduce recurso de protección en contra de la Armada de Chile, representada por su Comandante en Jefe, don Juan Andrés De La Maza Larraín. Expone que el recurrente tiene el grado de sargento primero, personal de Gente de Mar de la Armada de Chile, zona III Naval, con una trayectoria de 26 años y 11 meses en la institución. Que el 14 de julio de 2021, tomó conocimiento de la resolución D.G.P.A Ord N°1575/0203/13857, que notifica las resoluciones de la primera sesión de las Juntas de Selección de personal de Gente de Mar año 2021, la que incorporó al recurrente a la Lista Anual de Retiro, no obstante contar con un buen desempeño profesional, por el cual fue calificado en el periodo con nota 6,7 permaneciendo en la lista Número 1. Que ese mismo día, dedujo el respectivo recurso de reconsideración, en el cual se verificó la apreciación del calificador directo y el calificador Superior, quienes apoyaban la reconsideración interpuesta por el actor. Aduce que el 08 de agosto de 2021, se le notifica la resolución D.G.P.A Ord N° 1575/0203/16300, en la que la Junta de selección de personal de Gente de mar año 2021, en su segunda sesión, rechaza la reconsideración interpuesta por el recurrente, sin exponer los
Fundamentos
motivos de dicho rechazo. Que ante ello interpuso recurso de apelación ante la Junta de Apelaciones del personal de Gente del Mar. Que el 30 de agosto de 2021, se le notifica la resolución D.G.P.A ORD 1575/0203/16688, de la Junta de Apelaciones del personal de Gente del Mar año 2021, la cual rechaza la apelación interpuesta por el recurrente, manteniéndolo en forma definitiva en la Lista Anual de retiro 2021, a pesar de encontrarse ad portas de ascender al grado Suboficial, cuyo ascenso se verificaría en un par de meses más desde la notificación. Manifiesta que dicha resolución es arbitraria y carente de toda razonabilidad, pues, solo enuncia los artículos 63, 71, 106,111, 112 y 113 del DFL N°1 de 1997 y 26 y 27 de la Ley Orgánica Constitucional que rige la Fuerzas Armadas de Chile, sin fundamentar la decisión de fondo, y siendo además ilegal dado que, durante la tramitación de los recursos administrativos respectivos, el actor tomó conocimiento de otros funcionarios, que estando calificados en lista 2, no fueron incorporados en la lista anual de retiro 2021,
Fallo
por tanto no incluir al personal clasificado en lista N°2, conlleva a una transgresión a lo dispuesto en el artículo 118 del DFL (G) Nº1. Estima que se ha vulnerado la igualdad ante la Ley, consagrada en el artículo 19 N°2 Constitución Política de la Republica, por cuanto la inclusión del recurrente Anual de Retiros 2021, encontrándose clasificado en Lista N° 1 “Muy Buena”, constituye, por sí, un acto discriminatorio, puesto que durante la tramitación de los recursos administrativos respectivos, tuvo conocimiento de colegas que están en lista 2, los cuales no fueron incorporados en la Lista Anual de Retiro como podían y debían para integrar la cuota de retiro, y se les mantuvo en el servicio, lo que claramente atenta contra esta garantía, y además, tanto la Junta de Selección de personal de Gente de Mar como la Junta de Apelación, no expusieron motivos de su inclusión, siendo un acto insuficientemente motivado, por cuanto se limita a señalar normas legales generales, sin ni siquiera expresar la motivación respecto a los requerimientos o necesidades de la institución. Asimismo, considera conculcada la garantía contemplada en el artículo 19 N°24 Constitución Política de la Republica, esto es, el derecho de propiedad sobre el cargo que el recurrente ostenta en la Armada de Chile y con ello, los derechos y prerrogativas que el mismo trae aparejado, puesto que limita la posibilidad de ascender al grado suboficial y de continuar con su carrera funcionaria, limitando además, ademá
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece el abogado Ernesto Emilio Méndez Figueroa, en representación de Carlos Andrés Muñoz Alvarado, quien deduce recurso de protección en contra de la Armada de Chile, representada por su Comandante en Jefe, don Juan Andrés De La Maza Larraín. Expone que el recurrente tiene el grado de sargento prime
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