SIN INFORMACION

LLAUPE LLEVIUL ALEX NIVALDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gustavo Alejandro Millaqueo Nahuelpán, cédula de identidad N° 16.345.765-2, abogado, defensor penal público penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo a favor del condenado Alex Nivaldo Llaupe Lleviul, cédula de identidad Nº 14.523.191-4, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado su postulación al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reúne todos los requisitos del Decreto Ley N° 321. Expone los antecedentes de condena del amparado, a quien se rechazó el beneficio en comento únicamente por contar con un informe de postulación psicosocial desfavorable, y afirma que la recurrida omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes que evidencian la realidad del interno durante su cumplimiento de pena. Sobre el particular, refiere que el amparado cuenta con red de apoyo familiar, y además pertenece y se reconoce como parte del pueblo mapuche y, de recuperar su libertad, volverá a su lugar de origen. En definitiva, considera que la decisión impugnada es arbitraria e ilegal por carecer de la debida fundamentación. Previa cita del Convenio 169 de la OIT, solicita se deje sin efecto la decisión impugnada y se conceda la libertad condicional al amparado. Segundo: Que mediante presentación de 26 de noviembre del año en curso, informa la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, atendido que, si bien cumple los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, el informe de postulación psicosocial da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por decisión unánime rechaza la libertad condicional del amparado, se basan en que el amparado presenta un riesgo medio de reincidencia en violencia sexual, evidenciándose minimización, negación y justificación de la misma, exhibiendo distorsiones cognitivas en que presume abordable sexualmente a sus víctimas. Además, no se aprecia convencido ni de la gravedad del ilícito ni del daño causado, factores relevantes para evaluar la procedencia del beneficio. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido sus facultades que importen formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del recurrente en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna en la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Alex Nivaldo Llaupe Lleviul y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5530-2021. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gustavo Alejandro Millaqueo Nahuelpán, cédula de identidad N° 16.345.765-2, abogado, defensor penal público penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo a favor del condenado Alex Nivaldo Llaupe Lleviul,

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