SOTO/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 14 de septiembre de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Francisco Javier Soto Lanata, en contra de Carabineros de Chile por el acto arbitrario e ilegal consistente en el Dictamen del Sumario Administrativo Rol N° 9910/2017/1, de 11 de agosto de 2021, que confirmó la resolución Exenta N° 4 de 11 de julio de 2017, que dispuso la baja de las filas de la Institución, por conducta mala, y con efectos inmediatos. Estimando que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, solicita se acoja el recurso y en definitiva se anule el Dictamen impugnado y se arbitren todas las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho. Expone que, ingresó a Carabineros de Chile el 01 de junio de 2012 y ascendió a Cabo 2° en octubre de 2015. Con fecha 11 de julio del año 2017, fue dado de baja de Carabineros de Chile, de conformidad a la Resolución Exenta N° 4 de la Prefectura Central Norte, con efectos inmediatos, de conformidad al artículo 127° N° 4), letra a) del Reglamento de Selección de Ascensos del Personal de Carabineros de Chile N° 8. A la fecha de la Resolución Exenta N° 4 de la Prefectura Central Norte, no existía sumario administrativo o investigación simple, por medio de la cual se pudiera haber comprobado la “conducta mala” que se le atribuyó al recurrente. En cuanto a los hechos por los cuales se le dio de baja, estos tienen su origen en la denuncia formulada por el ciudadano chino Zhiqiang Su, en la Segunda Comisaría Santiago Central, con fecha 09 de julio de 2017, por el delito de hurto simple, instrumento en el cual, según los dichos de este persona, el recurrente, en compañía de otro carabinero, al efectuarle un registro en la vía pública, le habrían sustraído la suma de $ 175.000. Sin embargo, manifiesta que son hechos de la causa administrativa que el denunciante Zhiqiang Su, ni su testigo señalado en el parte policial Xue Feng Ye, ciu
Fundamentos
considerando además que no adoptaron ningún procedimiento en el lugar, como tampoco informaron ni solicitaron autorización a la Central de Comunicaciones para ausentarse, como tampoco dieron cuenta de algún procedimiento que hubiese involucrado a dicho ciudadano, quedando de manifiesto que los ex funcionarios incurrieron en una conducta reprochable, que afecta la integridad moral y el prestigio de la institución. En virtud de lo anterior, se dispuso la baja con efectos inmediatos de ambos funcionarios, notificándoles de dicha decisión así como del sumario administrativo iniciado en contra de ambos. Con fecha 6 de diciembre de 2017, se emitió la Vista Fiscal respectiva, la cual al ser objeto de revisión se estableció que no cumplía con los presupuestos básicos de juridicidad ni legalidad, razón por la cual fue dejada sin efecto, mediante resolución de 30 de noviembre de 2018. Luego, se emitió una nueva Vista Fiscal, la que continuó con su tramitación reglamentaria, siendo notificada al recurrente, manifestando sus descargos en tiempo y forma. Finalmente se emite la resolución impugnada por esta vía, en la que se confirmó la baja del recurrente (y del otro ex funcionario) por conducta mala. Cabe tener presente que, dicho dictamen fue impugnado por el recurrente, encontrándose a la fecha pendiente de resolución el recurso jerárquico deducido en su contra, y pendiente de notificar al otro ex funcionario. En otro orden de ideas, expone que la baja por conducta mala, es una sanción expresamente contemplada en el Reglamento de Disciplina de Carabineros (artículo 23 N° 2 letra f)). Además, la propia Contraloría General de la República ha señalado que la determinación de mayor o menor gravedad de la falta cometida por el personal institucional queda entregada a la calificación de la Jefatura Institucional respectiva, sin perjuicio de la emisión de un acto administrativo motivado, lo que ocurrió en la especie. A su turno, el artículo 127 N° 4 inciso 5° del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, permite disponer los efectos inmediatos de la baja por conducta mala, sin perjuicio de la tramitación del respectivo sumario, ambas situaciones que se dieron en la especie. En cuanto a los medios de prueba que pueden ser incorporados en el sumario, el artículo 43 del Reglamento de Sumarios Administrativos regula los medios que pueden utilizarse, no existiendo norma que impida la inclusión de videos y fotografías, más aun cuando éstas fueron de público conocimiento luego de la denuncia efectuada, no advirtiéndose al respecto ilegalidad o arbitrariedad. En cuanto al tiempo de tramitación del Sumario, el artículo 32 del Reglamento de Sumarios refiere la oportunidad dentro de la cual debe iniciarse el sumario, no contemplando un plazo de duración (“Los sumarios deben instruirse dentro del plazo de diez días, salvo que las circunstancias de excepción aconsejen el otorgamiento de uno menor”). A su turno el artículo 53 de la Ley de Procedimientos A
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 24 de junio de 1992 de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional impetrada por don Francisco Javier Soto Lanata, en contra de Carabineros de Chile. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Redactó abogado integrante señor Pino Reyes. Nº PROTECCIÓN 38842-2021.-
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Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 14 de septiembre de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Francisco Javier Soto Lanata, en contra de Carabineros de Chile por el acto arbitrario e ilegal consistente en el Dictamen del Sumario Administrativo Rol N° 9910/2017/1, de 11 de agosto de 2021, que confirmó la resolución Exenta
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