/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, defensor penitenciario de Puerto Montt, en representación de SERGIO ESTEBAN MIRANDA VIDAL, RUT 16.722.982-4, ejercer acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la comisión de libertad condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando conceder la libertad condicional. Se encuentra cumpliendo dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio por los delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones leves y daños y conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Reproches impuestos en procedimiento ordinario en causa RIT N° 45-2019; RUC N° 1700381927-2 del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt. De acuerdo a la información entregada por gendarmería, registra como fecha de inicio de condena el 8 de mayo de 2020, estimándose como fecha de término el 16 de enero de 2023, favoreciéndole 98 días de abono. El tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se verificó el 24 de julio de 2021. El tiempo señalado por gendarmería consideró dos meses de rebaja de condena, por lo que la fecha de término corresponde al 16 de noviembre de 2022. De acuerdo a la ficha de postulación de gendarmería, el encartado ha mantenido una conducta calificada de “muy buena” desde el bimestre noviembre-diciembre de 2020 en adelante, sin registrar sanciones disciplinarias en su contra desde que se encuentra privado de libertad, habita el módulo 53, que es de conducta y presenta sólo un bajo compromiso delictual. El Informe psicosocial realizado, refiere que el interno el año 2020, asiste a la escuela del establecimiento penitenciario, cursa 3° y 4 medio, aprueba con nota 7.0, culminando satisfactoriamente su enseñanza media. Respecto a trabajo el encartado desde el 12 de enero de 2021 desempeña labores al interior del recinto penitenciario en modalidad dependiente del concesionario como auxiliar de cocina, manteniendo fu
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de SERGIO ESTEBAN MIRANDA VIDAL, RUT 16.722.982-4, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad Condicional. Lo anterior, por cuanto se le rechazó el beneficio de libertad condicional en base a exigencias y requisitos que no se condicen con el cumplimiento de los presupuestos del Decreto Ley N°321. Tercero: Que para la resolución de esta acción de amparo, debe tenerse presente que sin perjuicio de los requisitos objetivos del Decreto Ley N° 321, igualmente deben ser cumplidas exigencias de tipo subjetivas que son analizadas y ponderadas por profesionales idóneos al efecto, quienes elaboran el Informe Psicosocial, pues se establece en el artículo 2° una serie de requisitos para la concesión de la libertad condicional, entre los que se encuentra este Informe de Postulación Psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Además de lo anterior, el artículo 9°, que expresa los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Lo anterior debe ser analizado en el sentido que de los antecedentes de Gendarmería se evidencia que si bien cumple los requisitos formales de tiempo mínimo de la condena y calificaciones, requisitos ambos que pueden tenerse por cumplidos de acuerdo a la información entregada por gendarmería, no cumpliendo en concreto con el requisito relativo al contenido y análisis del informe psicosocial, que se analizará a continuación. Cuarto: Que las mencionadas normas establecen la vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto Ley N°321, como así también los requisitos exigidos para el otorgamiento de la libertad condicional, que en el presente caso fue rechazada precisamente por no darse el requisito del artículo 2 N°3 del referido Decreto Ley, cuestión que resulta justificada, pues su otorgamiento se concreta solamente a quien “demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, situación que no se da en la especie, al tenor del Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional emitido por Gendarmería de Chile, debiendo tener presente que dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, “dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del ma
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo y el Decreto Ley N°321 que regula la libertad condicional, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de SERGIO ESTEBAN MIRANDA VIDAL, RUT 16.722.982-4, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 22-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil ventidós Vistos: Comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, defensor penitenciario de Puerto Montt, en representación de SERGIO ESTEBAN MIRANDA VIDAL, RUT 16.722.982-4, ejercer acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la comisión de libertad condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando conce
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