SIN INFORMACION

LEE VIDAURRE GEORGE CHRISTOPHER / ASENCIO ORREGO CAMILA - MAUREIRA ORELLANA DIEGO

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don George Christopher Lee Vidaurre, cédula de identidad N° 17.701.112-6, artista visual, domiciliado en Eduardo Castillo Velasco N° 3080, departamento 305, comuna de Ñuñoa, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Camila Andrea Ascencio Orrego, cédula de identidad N° 18.394.939-K, domiciliada en Los Pozos N° 7143, departamento 905, comuna de Las Condes, y en contra de Diego Javier Alfonso Maureira Orellana, cédula de identidad N° 17.190.372-6, domiciliado en pasaje Daniel Leiva N° 5901, comuna de San Luis, Región de Los Lagos, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en efectuar una acusación por abuso sexual en su contra, con el objeto de cancelar su participación en una exposición a inaugurarse el día 16 de enero de 2020, organizada por el programa de Magíster en Artes mención Artes Visuales de la Universidad de Chile, del que es parte. Expone que con fecha 8 de enero de 2020 el Comité Académico del Magíster antes referido recibió un correo electrónico de parte de una galería, informando que habían recibido una acusación por abuso sexual en contra del recurrente, de parte del recurrido Diego Maureira, sindicando como víctima a la recurrida Camila Ascencio, hechos ocurridos en septiembre del año 2014. Afirma no ser efectiva la situación de abuso aludida y que tampoco se ha verificado una formalización de la causa judicialmente ni en plataformas dedicadas a “funas” en redes sociales. Refiere que en tres oportunidades previas, durante 2018 y 2019, se produjeron hechos similares, consiguiéndose que fuese “bajado” de otras exposiciones. Acusa la vulneración de las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 3, 4, 16 y 21 de la Constitución Política de la República y en definitiva solicita se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, especialmente disponiendo el cese de las difamaciones en su contr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por don George Christopher Lee Vidaurre, en contra de doña Camila Andrea Ascencio Orrego y de don Diego Javier Alfonso Maureira Orellana. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3665-2020. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don George Christopher Lee Vidaurre, cédula de identidad N° 17.701.112-6, artista visual, domiciliado en Eduardo Castillo Velasco N° 3080, departamento 305, comuna de Ñuñoa, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Camila Andrea Ascencio Orrego, cédula de ide

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