SIN INFORMACION

GASCO SA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA PARCIALMENTE

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Gabriel Pumpin Valck, en nombre y representación de EMPRESAS GASCO S.A., sociedad comercial del giro venta y distribución de gas natural, representada por Sergio Huepe Ortega, domiciliados en Libertador Bernardo O´Higgins N°860, de esta ciudad, interpone reclamo de ilegalidad de conformidad al artículo 19 de la Ley Nº 18.410 contra la Resolución Exenta N° 34.324 de 25 de marzo de 2021, notificada con igual data, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que sancionó a la reclamante con una multa equivalente a 800 unidades tributarias mensuales, solicitando se acoja en todas sus partes y, en consecuencia, se le deje sin efecto. En subsidio de lo anterior, solicita se rebaje sustancialmente la multa impuesta de conformidad a las circunstancias acreditadas en autos, en la proporción que esta Corte determine, con costas. Pide concretamente que se acoja su reclamo dejando sin efecto la Resolución Exenta N°34324, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la sanción que en ella se contiene. En subsidio de lo anterior, solicita se rebaje sustancialmente la multa impuesta, de conformidad a las circunstancias acreditadas en autos, en la proporción que la Iltma. Corte determine con costas. Explica que es una empresa proveedora de gas natural, en su compromiso con la seguridad de la comunidad, ha implementado el procedimiento denominado “LLAE: Llame Antes de Excavar”, que establece un protocolo de inspección personal de los lugares donde se pretende realizar una excavación, sin costo para el solicitante, al que se accede mediante un formulario. El 06 de febrero de 2020 la empresa recibió una solicitud “LLAE” de parte de la Constructora Vilicic S.A., para ejecutar trabajos de excavación en calle Pedro Bórquez de esta ciudad, se realizó el procedimiento y comunicó expresamente a la empresa solicitante la orden de no excavar sin antes realizar calicatas en el sector, advirtiendo la p

Fundamentos

Considerando los antecedentes reunidos, y estimando que las explicaciones hechas valer por el reclamante en sus descargos fueron insuficientes e insatisfactorias para eximirlo de responsabilidad por los cargos formulados, la Dirección Regional de la Superintendencia resolvió confirmar dichos cargos, dictando la resolución exenta N°34.324, de fecha 25 de marzo de 2020, mediante la cual se impuso al reclamante una multa ascendente a la suma de 800 Unidades Tributarias Mensuales. En cuanto al primer cargo formulado, reitera que el artículo 6º tiene el carácter operacional, y los planos que posee GASCO sobre sus redes en el sector no cumplen con los requisitos de la norma, pues no especificaban el cruce de calle de la tubería de acometida de ¾”, por la calle Pedro Bórquez, que fue la red siniestrada, es decir no reflejan la existencia de una red de gas en el lugar del incidente, como tampoco indican cotas de ubicación respecto de edificaciones cercanas o puntos de referencia y estructuras subterráneas si las hubiere; y sus tolerancias, de modo que permitan ubicar dichas redes claramente, profundidad de enterramiento de las tuberías; y detalle de los cruces de calles y caminos. A mayor abundamiento, la reclamante desconociendo o incumpliendo las normas operacionales a la que está obligada, señala que los planos con los que opera su red son aquellos que le entregó ENAP el año 1981. Es decir, además de ser un reconocimiento respecto de la falta sancionada, es, además demostrativo que hace 40 años que no actualiza la información de sus redes. En relación al segundo cargo, éste dice relación al hecho que los planos entregados a la Constructora Vilicic S.A., sobre la existencia de redes en el sector ubicado frente a la vivienda de calle Pedro Bórquez N° 0766, de Punta Arenas, no cumplían con lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 8°; al efecto habiendo sido informada la reclamante en octubre de 2018, de las obras a realizar en la calle Pedro Bórquez, solo entregó a la Constructora Vilicic S.A., planos referenciales sin cumplir con la exigencia de entregar planos que posean información fidedigna de las redes, el que no incluía la información que una red de gas cruzaba la calle. Rechaza la defensa de la reclamante de haber advertido a la constructora que adoptara los resguardos respectivos, puesto que los formularios LLAE N° 2562 y 2563, señalan la solicitud de realizar calicatas, en referencia a las profundidades de las líneas detectadas, que quedaron marcadas con pintura spray, ya que serían referenciales los datos de profundidad señalados y no para verificar la existencia de redes que no se hubiesen detectado en el procedimiento LLAE. Respecto a la discusión sobre la existencia del nexo causal, aclara que se hicieron dos reproches a la reclamante, que básicamente dicen relación al hecho de poseer planos de las redes de gas existentes incompletos, pues no especificaba la existencia de una red de gas que cruzaba la calle; como por entregar plano

Fallo

Por lo expuesto, la reclamada expresa que formuló cargos contra la empresa reclamante en los términos ya señalados. Considerando los antecedentes reunidos, y estimando que las explicaciones hechas valer por el reclamante en sus descargos fueron insuficientes e insatisfactorias para eximirlo de responsabilidad por los cargos formulados, la Dirección Regional de la Superintendencia resolvió confirmar dichos cargos, dictando la resolución exenta N°34.324, de fecha 25 de marzo de 2020, mediante la cual se impuso al reclamante una multa ascendente a la suma de 800 Unidades Tributarias Mensuales. En cuanto al primer cargo formulado, reitera que el artículo 6º tiene el carácter operacional, y los planos que posee GASCO sobre sus redes en el sector no cumplen con los requisitos de la norma, pues no especificaban el cruce de calle de la tubería de acometida de ¾”, por la calle Pedro Bórquez, que fue la red siniestrada, es decir no reflejan la existencia de una red de gas en el lugar del incidente, como tampoco indican cotas de ubicación respecto de edificaciones cercanas o puntos de referencia y estructuras subterráneas si las hubiere; y sus tolerancias, de modo que permitan ubicar dichas redes claramente, profundidad de enterramiento de las tuberías; y detalle de los cruces de calles y caminos. A mayor abundamiento, la reclamante desconociendo o incumpliendo las normas operacionales a la que está obligada, señala que los planos con los que opera su red son aquellos que le entregó EN

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Punta Arenas, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Gabriel Pumpin Valck, en nombre y representación de EMPRESAS GASCO S.A., sociedad comercial del giro venta y distribución de gas natural, representada por Sergio Huepe Ortega, domiciliados en Libertador Bernardo O´Higgins N°860, de esta ciudad, interpone reclamo de ilegalidad de conf

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