JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ GROVER TITO ARO

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, y teniendo presente que la gravedad de la pena asignada al delito por el cual fue formalizado el imputado Grover Tito Aro, esto es, el de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, que tiene asignada pena de crimen sin perjuicio, que aunque se hubiere decretado la ilegalidad de la detención alegada por la defensa, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 132 del Código Procesal Penal, autoriza decretar medidas cautelares, y concurriendo el requisito consagrado en la letra c) del artículo 140 del código citado, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de catorce de enero de dos mil veintidós, en la causa RUC 2200047585-1, RIT O-318-2022, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, por constituir la libertad de Tito Aro un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese vía interconexión. Rol Nº 34-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, y teniendo presente que la gravedad de la pena asignada al delito por el cual fue formalizado el imputado Grover Tito Aro, esto es, el de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, que tiene asignada pena

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