SIN INFORMACION

GUTIERREZ VELASQUEZ LIDIA JOSEFA - GARCIA RODRIGUEZ WILFREDO RAMON/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 7 de enero del año en curso se dedujo acción de amparo en favor de Lidia Josefa Gutiérrez Velásquez y Wilfredo Ramón García Rodríguez, ciudadanos venezolanos, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido éste en un acto ilegal al disponer el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática por correo masivo del 11 de noviembre del año 2020, lo que vulnera su garantía fundamental del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la Republica. Solicita que se acoja su acción y se ordene al Consulado General de Chile en Venezuela reprogramar cita para entrega de documentos con el propósito de continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular del amparado para aprobar su visado y que así pueda viajar a Chile Expone que con el objeto de reunirse con su hija, que se encuentra en nuestro país, solicitaron con fecha 28 de mayo de 2020 visa de responsabilidad democrática ante el Consulado General de Caracas, sin recibir citación para la entrega de documentos. Aun así, el 11 de noviembre del año 2020, recibieron un correo electrónico de carácter masivo, manifestándoles el cierre de su procedimiento, en atención a la pandemia del Covid-19. Agrega que a la fecha de la presente acción la resolución de rechazo no fue nunca remitida. En primer lugar, alegan que cumplieron con todos los requisitos en el ingreso de su solicitud y con los trámites indicados por la autoridad para la obtención de la visa en comento, pese a lo cual la recurrida de forma ilegal y arbitraria dispuso el cierre de su tramitación. Argumentan además, que se ha vulnerado la libertad personal de las amparadas, toda vez que el ministerio recurrido, mediante el acto arbitrario e ilegal en que ordenó el cierre general del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática y el rechazo de estas solicitudes, les niega la posibilidad de hacer ingreso al país a través de los mecanismos est

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la decisión que dispuso el rechazo respecto de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, pedida respecto de doña Lidia Josefa Gutiérrez Velásquez y don Wilfredo Ramón García Rodríguez, debiendo la repartición publica recurrida dentro de un plazo de diez días, citar al mencionado amparado al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, que en derecho corresponda, dentro de igual plazo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-56-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 7 de enero del año en curso se dedujo acción de amparo en favor de Lidia Josefa Gutiérrez Velásquez y Wilfredo Ramón García Rodríguez, ciudadanos venezolanos, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido éste en un acto ilegal al disponer el cierre arbit

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