SIN INFORMACION

CASTRO CÉSPEDES JAVIER ANDRÉS CONTRA JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA Y DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Jorge Ignacio Díaz Gutiérrez, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Javier Andrés Castro Céspedes, quien cumple condena en el CCP de Alto Hospicio, por quien recurre de amparo en contra de la resolución dictada el 29 de diciembre de 2021 en causa RUC 1900772366-3 RIT 4784-2019, del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, que rechazó una solicitud planteada en audiencia de cautela de garantías en cuanto dejar sin efecto una sanción disciplinaria. Expone que el 10 de diciembre de 2021 el amparado le manifestó que el 23 de noviembre último, al interior del módulo 13 del Complejo habría sufrido agresiones de puños y pies por funcionarios de Gendarmería, golpes con elementos contundentes, fue rociado con gas pimienta y sancionado por 10 días en celda de aislamiento, manifestando que nunca estuvo en condiciones físicas de firmar una declaración ante el Alcaide e indicando que no participó en ninguna acción que faltare el régimen penitenciario. Alude que revisada la causa, y dentro de la derivación del defensor penal público previo, este último profesional pidió audiencia de cautela de garantías, fijada para el 6 de diciembre y re programada para el 29 de diciembre, previo a la misma, se entrevistó nuevamente con el amparado, quien le informó que su pareja tenía fotografías de los hechos descritos, las que reflejan que su representado mantenía heridas en su cabeza, cara, ojos, piernas, brazos y torso. Expresa que en la causa, Gendarmería evacuó un informe de 6 de diciembre de 2021, en que expone sobre la sanción, señalando que el 23 de noviembre de 2021 a las 9:25 horas se recepcionó un llamado telefónico desde la agrupación de módulos 13-16, aludiéndose que al interior del módulo 13, internos entre ellos su representado, estaban exaltados incentivando el desorden, pidiéndose apoyo radial e ingresando para calmar la situación ya que se encontrarían en una actitud desafiante y habrían insultado a los funciona

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso de autos, se colige un reclamo en contra de la resolución dictada el 29 de diciembre de 2021 en causa RUC 1900772366-3 RIT 4784-2019 por el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, que en audiencia de cautela de garantías rechazó la petición de la defensa de dejar sin efecto la medida disciplinaria aplicada al penado por Gendarmería el 23 de noviembre de 2021. TERCERO: Que acotado el debate al punto pretendido por la defensa, esto es, dejar sin efecto la medida disciplinaria aplicada al penado desde que la resolución que rechazó tal solicitud sería ilegal y arbitraria, se desprende que las alegaciones del recurso evidencian que el recurrente instrumentaliza esta vía cautelar para la revisión de una cuestión de naturaleza declarativa, que en este caso, por sus circunstancias y desarrollo, dista de ser un asunto susceptible de tutela por la presente vía constitucional, al no desprenderse de los antecedentes que la resolución atacada fuere ni ilegal, ni arbitraria, sino, producto de la ponderación de los antecedentes tenidos por el juez en la audiencia de cautela de garantías respectiva, por lo que no se advierte que en dicho ejercicio judicial hubiere algún comportamiento que ilegal o arbitrariamente atente o amenace la libertad personal y seguridad individual del amparado. CUARTO: Que en efecto, se observa que la decisión recurrida, emana de tribunal competente, dictada luego de ponderar los antecedentes pertinentes, en el marco de un proceso ajustado a los principios que lo informan y dentro del ámbito de potestades legales que el tribunal dispone, apreciándose como válidamente ejercidas, de acuerdo a lo que naturaleza y circunstancias del caso requieren, apareciendo, en consecuencia, que se ajusta a derecho y resulta plausible, por lo que no es posible entender que el señor juez haya incurrido en una conducta ilegal o arbitraria que atente o amenace la libertad personal y seguridad individual del amparado. QUINTO: Que por otro lado, en lo referente a las agresiones que habría sufrido el amparado en el contexto del procedimiento penitenciario reclamado, se desprende del acta de audiencia de cautela de garantías de 29 de diciembre último, que se formuló denuncia al respecto, por lo que malamente

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Javier Andrés Castro Céspedes. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte Nº 11-2022 Amparo. 5

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Jorge Ignacio Díaz Gutiérrez, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Javier Andrés Castro Céspedes, quien cumple condena en el CCP de Alto Hospicio, por quien recurre de amparo en contra de la resolución dictada el 29 de diciembre de 2021 en causa RUC 1900772366-3 RIT 4784-2019, del Juzgado de Letras de Familia, Gar

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