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LUIS ALFREDO VERGARA PACHECO CON TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE. VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESOS DE CORTE N°54-2021 TRIBUTARIO Y ADUANERO, 56-2021 TRIBUTARIO Y ADUANERO, 57-2021 TRIBUTARIO Y ADUANERO Y 58-2021 TRIBUTARIO Y ADUANERO

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Luis Alfredo Vergara Pacheco, cédula nacional de identidad número 11.582.813-4, domiciliado en Antonio Vivaldi 204, comuna de Melipilla, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución del Tesorero Provincial de Melipilla, en su carácter de Juez Sustanciador, dictada con fecha 9 de febrero de 2021, que denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que, a su vez, no dio lugar al incidente del abandono del procedimiento Explica que en expediente administrativo N° 10217-2013 de la comuna de Melipilla, sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero, formuló un incidente de abandono de procedimiento, el que fue rechazado por resolución de 22 de diciembre de 2020. Frente a dicha resolución, interpuso recurso de apelación, el que fue denegado mediante resolución de 9 febrero de 2021, por improcedente. Sostiene que al actuar el Tesorero como Juez Sustanciador, tiene competencia para pronunciar el derecho aplicable a determinados asuntos y

Fallo

por tanto, los actos que ejecuta no son ya de carácter administrativo, sino que judiciales. Así, en virtud de la naturaleza jurisdiccional de la sede administrativa del procedimiento de cobro, y considerando lo expuesto en el inciso segundo del artículo 190 del código Tributario, interpretado en armonía con lo expuesto en los artículos 2°, 148, 170 inciso primero, 192, 193 inciso primero y otros del mismo cuerpo legal, resultan plenamente aplicables, supletoriamente, los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil al procedimiento en referencia. Por otro lado, las disposiciones comunes establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria, encontrándose entre ellas, precisamente, el Título XVIII que reglamenta el recurso de apelación, interpretación que emana de lo dispuesto en el artículo 2° y 148 del Código Tributario. Concluye que la resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento de fecha 22 de diciembre del año 2020, tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, y en tal calidad, tal como lo dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, puede ser objeto de recurso de apelación. Solicita se acoja el recurso y se dé lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 22 de diciembre de 2020, ordenando la remisión del expediente, retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, que pide se acoja, con

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San Miguel, veintiuno de enero de dos mil veintidós Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Luis Alfredo Vergara Pacheco, cédula nacional de identidad número 11.582.813-4, domiciliado en Antonio Vivaldi 204, comuna de Melipilla, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución del Tesorero Provincial de Melipilla, en su carácter de Juez Sustanciador, dictada con fecha 9 de feb

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