MP C/ ANTONIO ALEJANDRO HIDALGO ULLOA
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de siete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en la causa RUC N°1910046669-7; R.I.T. N°38-2020 CÓDIGOS: 635-848, por los Jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Angol, en sala integrada por don Francisco Boero Villagrán, quien presidió, doña Solange Sufan Arias, integrante y don Etienne Fellay Bertholet, se declaró: I.- Que SE CONDENA a don ANTONIO ALEJANDRO HIDALGO ULLOA, cédula nacional de identidad N°15.978.771-0, como autor del delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 366 del Código Penal, consumado, REITERADO, por los hechos ocurridos el día 12 de mayo de 2019, en perjuicio de la víctima de iniciales C.A.C.V., el día 24 de mayo de 2019 en perjuicio de la víctima de iniciales T.A.R.R., y el día 21 de septiembre de 2019, en perjuicio de la víctima de iniciales C.N.A.R.R., y en consecuencia se lo condena a una pena única de: A) 9 años de presidio mayor en su grado mínimo.- B) Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.- C) La prohibición de aproximarse a las ofendidas, visitar sus domicilio, establecimientos educacionales, o lugares de trabajo por el tiempo que dure la condena.- II.- Que SE CONDENA a don ANTONIO ALEJANDRO HIDALGO ULLOA, cédula nacional de identidad N°15.978.771-0, como autor del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, consumado, por los hechos ocurridos el 21 de septiembre de 2019, en perjuicio de la víctima de iniciales C.N.A.R.R., en la comuna de Purén, y en consecuencia se lo condena a: A) 301 días de presidio menor en su grado mínimo.- B) Suspensión para cargo y oficios públicos por el tiempo que dure la condena.- C) Multa de 5 unidades tributarias mensuales- III- Que siendo improcedente pena sustitutiva alguna atendido las penas impuestas se debe da cumplimiento a la pena en forma efectiva, debiendo principiar el cumplimiento
Fundamentos
considerando la pena asignada por la ley al delito por el que resultó condenado el acusado, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°20.568, oficiándose al Servicio Electoral para comunicar lo pertinente, en su oportunidad.- VII.- Que no se condena al acusado al pago de las costas por las razones expuestas en el considerando decimonoveno del presente fallo. Téngase por notificados a los intervinientes y al sentenciado de este
Fallo
fallo en la presente audiencia. Ejecutoriada que sea la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y 113 del Código Orgánico de Tribunales. En contra de esta sentencia don CARLOS EMILIO MATAMALA CARSTENS, Abogado, Defensor Penal Publico, deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b del Código Procesal Penal, esto es porque en su pronunciamiento, se hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo anterior en relación a lo previsto en el artículo 18 de la ley 19.586, 366, 366 N° 1, 366 TER y siguientes del Código Procesal Penal. En efecto se aplica erróneamente el derecho al hacer concurrente en este caso, la normativa del artículo 18 de la ley 19.856, que establece como una agravante de responsabilidad, cuando el delito se hubiera cometido durante el periodo que el imputado estuviera gozando de una rebaja de una condena anterior, hipótesis que no se da en la especie, ya que su representado fue beneficiado con la Libertad condicional, no con rebaja de condena, como entendió el tribunal en su considerando DECIMOSÉPTIMO que transcribe. Agrega que así las cosas el Tribunal no debió aplicar la agravante referida al momento de dictar la pena en la sentencia definitiva, y debió establecer el quantum de ella, en el presidio mayor en su grado mínimo, esto es, 6 años y 181 días, respecto de ilícito de abuso sexual de mayor de 14 en carácter de reiterado.
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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de siete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en la causa RUC N°1910046669-7; R.I.T. N°38-2020 CÓDIGOS: 635-848, por los Jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Angol, en sala integrada por don Francisco Boero Villagrán, quien presidió, doña Solange Sufan Arias, integrante y don Etienne Fellay Bertholet, s
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