1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

JONATHAN VARGAS MARIPAN / CENTRAL OUTSOURCING LIMITADA Y VIÑA SAN PEDRO TARAPACA S.A.

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En autos RIT O-43-2020 del Primer Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno se acogió, con costas, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por JONATHAN PATRICIO VARGAS MARIPÁN en contra de CENTRAL OUTSOURCING LIMITADA y de VIÑA SAN PEDRO TARAPACÁ S.A., acogiendo –además- la demanda reconvencional deducida por la primera de las demandadas en contra del actor. Contra el aludido fallo el abogado Dagoberto Ramos Avendaño, en representación de Central Outsourcing Limitada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, aduciendo que la sentencia habría sido dictada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Previa declaración de admisibilidad del recurso, alegaron en la audiencia respectiva los abogados de ambas partes. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se inicia exponiendo antecedentes doctrinarios sobre el concepto de “sana crítica”, alegando que si el tribunal se hubiera ajustado a los parámetros que la configuran, habría concluido que el despido del actor fue legal, puesto que se le reprochaba en primer lugar falta de probidad, porque en tres oportunidades durante junio de 2020 recibió pagos por turnos extra que no realizó, en base a información falsa entregada a la empresa por el supervisor de la instalación, quien era su cuñado; a su vez, ello configuró la segunda causal de despido invocada, al no haber reportado oportunamente el trabajador el error que se estaba cometiendo al pagarle por labores que no había realizado, lo que constituyó un incumplimiento de lo establecido en la cláusula 11 letra j) de su contrato de trabajo. Expresa que en su declaración confesional el actor aseveró no haber recibido pagos extra, pero ello resultó acreditado con el mérito de tres comprobantes de transferencias de $ 82.500 efectuados por su parte al actor los días 12, 18 y 26 de junio de 2020, cada uno por dos días especiales. A su vez, el supervisor Vergara –cuñado del actor- dijo no haber informado días de trabajo especiales de éste, pero obran como prueba documental tres correos electrónicos en que así lo hace, exponiendo el motivo del cobro. Tales antecedentes fueron reunidos en una investigación interna de la empresa, por lo que no se entiende por qué el juez, pasando por sobre el principio de la “razón suficiente” que integra el sistema de valoración de la prueba conforme a la sana crítica, no tiene por acreditados los hechos merecedores del despido, esto es, el parentesco entre demandante y supervisor; que el supervisor informó tres veces para el pago de turnos extra al actor; que el actor no realizó tales turnos, y que el actor no restituyó ese dinero ni informó a la empresa estar recibiendo pagos indebidos. Reconociendo que la investigación y posterior informe acompañado emanaron de su parte, expresa que éste está refrendado con una serie de antecedentes probatorios documentales, testimoniales y confesionales, que incluso llevaron al sentenciador a concluir “...que efectivamente el supervisor informó turnos que no se realizaron”. Añade que el hecho de haberse acogido la demanda reconvencional por la cual su parte solicitó la devolución de dinero percibido indebidamente por el actor, con los mismos medios de prueba, debió llevar al juez a concluir que existió un actuar deshonesto del trabajador constitutivo de falta de probidad, enriquecimiento incausado, perjuicio para la empresa y ocultamiento de la situación, pues según la lógica y máximas de experiencia, no pudo pasar desapercibida para el demandante el pago excesivo que había recibido, por lo que debió concluirse que el despido del demandante se había ajustado a los hechos y al derecho. Expresa que de conformidad a la prueba rendida en la causa y a su examen según las reglas de valoración conforme a la s

Fallo

fallo el abogado Dagoberto Ramos Avendaño, en representación de Central Outsourcing Limitada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, aduciendo que la sentencia habría sido dictada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Previa declaración de admisibilidad del recurso, alegaron en la audiencia respectiva los abogados de ambas partes. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se inicia exponiendo antecedentes doctrinarios sobre el concepto de “sana crítica”, alegando que si el tribunal se hubiera ajustado a los parámetros que la configuran, habría concluido que el despido del actor fue legal, puesto que se le reprochaba en primer lugar falta de probidad, porque en tres oportunidades durante junio de 2020 recibió pagos por turnos extra que no realizó, en base a información falsa entregada a la empresa por el supervisor de la instalación, quien era su cuñado; a su vez, ello configuró la segunda causal de despido invocada, al no haber reportado oportunamente el trabajador el error que se estaba cometiendo al pagarle por labores que no había realizado, lo que constituyó un incumplimiento de lo establecido en la cláusula 11 letra j) de su contrato de trabajo. Expresa que en su declaración confesional el actor aseveró no haber recibido pagos extra, pero ello resultó acreditado con el mérito de tres comprobantes de transferencias de $ 82.500 efect

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En autos RIT O-43-2020 del Primer Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno se acogió, con costas, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por JONATHAN PATRICIO VARGAS MARIPÁN en contra de CENTRAL OUTSOURCING LIMITADA y de VIÑA SAN PEDRO TARAPACÁ S.A., ac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica