SANCHEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de José Manuel Sánchez Oyarzún, abogado, domiciliado en Av. Angamos N° 0610, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en favor de Ana Milena Sánchez Revelo, colombiana, cédula de identidad N° 26.909.961-5, con domicilio en calle Abate Molina N° 965, de esta ciudad, en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Rut. 60.501.000-8, servicio público, con domicilio en calle Jorge Washington N° 2548, Antofagasta, solicitando que se ordene a éste se pronuncie sobre la falta de acceso al estampe electrónico de la visa temporaria y se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del Derecho. Informa tanto la recurrida como la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, solicitando ambas el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se fundamenta en que la recurrente solicitó el año 2020 la prórroga de su visa temporaria, la cual fue aceptada por medio de la resolución exenta N° 12945, de fecha 27 de noviembre de 2020, lo que le fue comunicado por medio del oficio ORD. N° 6547 de 2020, indicándole que se le había otorgado la prórroga de visa de residencia y que para materializar el beneficio debía adjuntar copia de la cédula de identidad y pago de los derechos de visa con la orden de giro. Agrega que lo anterior sólo le fue informado el 15 de enero de 2021, pudiendo sólo tener acceso a la orden de giro unos meses después, por lo que recién pudo enviar la documentación solicitada al servicio con fecha 19 de mayo de 2021, remitiendo los antecedentes por correo a la casilla postal de la recurrida. Indica que, no obstante, no ha tenido hasta la fecha respuesta de parte de la autoridad y no ha tenido acceso al estampe electrónico de visa, a pesar que ha efectuado tres reclamos por medio del “Sistema de Información y Atención Ciudadana”, que dispuso el servicio, sin respuesta positiva a la fecha. Desarrolla luego las disposiciones normativas que avalan su petición, en particular las normas pertinentes de la Ley 19.880, que regulan los principios de celeridad, impulso procesal de oficio y economía procedimental, los que ha infringido el Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, con ello, ha afectado sus Derechos Fundamentales regulados en el artículo 19 N°s 1, 2, 21 y 24 de la Constitución. Por todo lo anterior, pide que se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida poner a disposición de la actora –en el más breve plazo- el estampe de la prórroga de la visa, tomando las medidas que se estimen pertinentes para el restablecimiento del imperio del Derecho. SEGUNDO: Que informa por el Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el abogado Mauricio Antonio Toledo Abarca, solicitando el rechazo del recurso de protección deducido en contra de su parte. Explica que a ese servicio público no se le ha efectuado ninguna solicitud de prórroga de visa por parte de la recurrente y que quien debería informar sería la Gobernación Provincial de Antofagasta, quien, en este caso, es la autoridad migratoria que debe pronunciarse sobre la solicitud, conforme la documentación que la propia actora acompañó a autos. TERCERO: Que solicitado informe a la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, informa por dicho ente público la abogado Yuriko Tadanobu Pérez, quien señala que a ellos no les corresponde pronunciarse ni emitir informe en este caso, debido a que a partir del 01 de mayo de 2021, conforme el oficio N° 7196 de la Subsecretaría del Interior, dicha repartición debió suspender todos los procesos asociados a residencia temporaria, permisos de trabajo, beneficios migratorios y otros, quedando todo centralizado en el Departamento de Extran
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en la facilitación de acceso al estampe electrónico, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera –al menos- la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido obtener dicho estampe una vez concedida la visa respectiva. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado José Manuel Sánchez Oyarzún en favor de Ana Milena Sánchez Revelo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenando a la recurrida que, una vez la actora haga pago de los derechos correspondientes a la visación otorgada por medio de la resolución exenta N° 141, de fecha 18 de enero de 2022, emitida por la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, deberá estar a su disposición a través de la página web del servicio el estampado electrónico correspondiente, todo en un plazo no superior a 5° día hábil. Regístrese y comuníquese. ROL 10.658 – 2021 (PROTECCION)
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Antofagasta, a veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de José Manuel Sánchez Oyarzún, abogado, domiciliado en Av. Angamos N° 0610, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en favor de Ana Milena Sánchez Revelo, colombiana, cédula de identidad N° 26.909.961-5, con domicilio en calle Abate Molina N° 965, de esta ciudad, en contra del Departamento de Extranjería y M
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