PEREZ HERRERA ANTONIO ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Carlos Ignacio Vera Campos, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de ANTONIO ALEJANDRO PÉREZ CABRERA, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ESTA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haberle. negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: a) 41 días de prisión en su grado máximo, como autor de un delito de robo en lugar no habitado, tentado, conforme sentencia de término dictada por el 8º. Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 1742-2019; b) 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de robo con intimidación, en causa RIT 7733-2019 del 14º. Juzgado de Garantía de Santiago; y c) un saldo de seis de privación de libertad, por la comisión de un ilícito del art. 445 del Código Penal, iniciando su cumplimiento el 15 de agosto de 2019, con fecha de término prevista para el día 10 de octubre de 2022. Señala que la resolución impugnada es evidentemente arbitraria, en cuanto a su falta de razonabilidad, ya que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, ligados a su desempeño en Taller de Madera (desde 2020) y que actualmente se encuentra terminando la Educación Media en la Escuela del establecimiento penal. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de detención Preventiva de Santiago Sur, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si b
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado claramente que presenta un alto nivel de reincidencia. Postula con una baja conciencia del delito y del mal causado y una baja disposición al cambio conductual delictivo. Tiene una baja capacidad de resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado ANTONIO ALEJANDRO PÉREZ CABRERA no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de ANTONIO ALEJANDRO PÉREZ CABRERA y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5534-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Marquez, el Ministro (S) señor Carlos Osvaldo Hidalgo Herrera y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Al folio 6, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Carlos Ignacio Vera Campos, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de ANTONIO ALEJANDRO PÉREZ CABRERA, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ESTA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, por el acto que estima ilega
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