MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN CAMILO MINA MINA
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha alzado el Ministerio Público contra la resolución de fecha siete de enero de dos mil veintidós, del Juzgado de Garantía de Angol, que declaró ilegal la detención del imputado Juan Camilo Mina Mina. Para arribar a dicha conclusión, el Tribunal de primera instancia razona, en lo medular, de la siguiente manera: “Dicho lo anterior, tratándose de una denuncia de persona no identificada o anónima, que la denuncia misma solo contiene la identificación de una persona de nacionalidad colombiana, que se dedicaría al delivery de drogas y andaría en una motocicleta, el Tribunal considera que no se dan los presupuestos establecidos tanto por la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia para estimar que aquella no es vaga ni precisa y en cuanto al segundo indicio el haber huido, tampoco resulta suficiente para haber practicado el control de la detención, por ello el Tribunal acogerá la incidencia promovida por la defensa, se ha infringido el artículo 19 N° 3 de la Constitución en relación al artículo 85 del Código Procesal Penal, se declara ilegal la detención de don JUAN CAMILO MINA MINA.” Segundo: Que estos sentenciadores discrepan del planteamiento del juzgador de primera instancia, pues las acciones de control de identidad y registro de que habla el artículo 85 del Código Procesal Penal, son dos instancias claramente distinguibles una de otra, cada una con un tratamiento legal diferenciado. Tercero: Que, en efecto, el control de identidad conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 20.931, puede ser verificado por los funcionarios policiales de manera autónoma, sin necesidad de indicio de ningún tipo, de manera que resulta irrelevante cuestionar el carácter de anónima de una denuncia efectuada previamente contra el imputado. En efecto, la norma que se acaba de citar, permite realizar el control de que se viene hablando, aún siquiera sin existir denuncia. Señala la misma de manera textual en su inciso primero
Fallo
se declara ilegal la detención de don JUAN CAMILO MINA MINA.” Segundo: Que estos sentenciadores discrepan del planteamiento del juzgador de primera instancia, pues las acciones de control de identidad y registro de que habla el artículo 85 del Código Procesal Penal, son dos instancias claramente distinguibles una de otra, cada una con un tratamiento legal diferenciado. Tercero: Que, en efecto, el control de identidad conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 20.931, puede ser verificado por los funcionarios policiales de manera autónoma, sin necesidad de indicio de ningún tipo, de manera que resulta irrelevante cuestionar el carácter de anónima de una denuncia efectuada previamente contra el imputado. En efecto, la norma que se acaba de citar, permite realizar el control de que se viene hablando, aún siquiera sin existir denuncia. Señala la misma de manera textual en su inciso primero lo siguiente: “En cumplimiento de las funciones de resguardo del orden y la seguridad pública, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, los funcionarios policiales indicados en el artículo 83 del mismo Código podrán verificar la identidad de cualquier persona mayor de 18 años en vías públicas, en otros lugares públicos y en lugares privados de acceso al público, por cualquier medio de identificación, tal como cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte o tarjeta estudiantil o utilizando, el funcionario policial o la persona requerida, cualquie
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de enero de dos mil veintidós. A la presentación del abogado Claudio Beratto R., folio 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. A la presentación de la abogada Kristel Rûth Rojas, folio 6: A lo principal, primer y segundo otrosí: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha alzado el Ministerio Público contra la resolución de fecha siete
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